GARCÍA/GARCÍA (LTE)
Rol
55949-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este procedimiento especial sobre designación de juez partidor, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el
Fallo
fallo de primera instancia de treinta de marzo de dos mil veintitrés que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la institución del abandono del procedimiento no resulta procedente en la gestión de designación de juez árbitro, desde que no se trata de un juicio en que exista un demandado en los términos a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sino que constituye una gestión en la que no ha existido controversia alguna. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 152 del Código de procedimiento Civil, 1317 del Código Civil y los artículos 227 N° 1 y N° 2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales; exigencia que no se satisface con su sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la norma indicada en el recurso como infringida no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. P
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este procedimiento especial sobre designación de juez partidor, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de treinta de m
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