C.A. de Concepción

VICTOR HUGO MONTALBA PEÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

31409-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo al undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, compareció en estos autos don Víctor Hugo Montalba Peña, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro De La Paz, por la negativa injustificada a ser reintegrado en sus funciones y el pago de sus remuneraciones desde el 15 de diciembre de 2023, fecha que fue apartado de sus labores de Director de Medio Ambiente; omisión que a su juicio es ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la Municipalidad recurrida el reintegro a sus funciones y el pago de las remuneraciones correspondientes a su cargo, con costas. Segundo: Que, informó la Municipalidad al tenor del recurso, quien señaló que en el marco de un sumario administrativo seguido en contra del actor, fue objeto de la medida disciplinaria de destitución, materializada a través del Decreto Alcaldicio N°27.369, de fecha 20 de noviembre de 2023, y ratificada por el Decreto Alcaldicio N°29.520, de 11 de diciembre de ese mismo año, que rechazó el recurso de reposición, respecto del cual el actor dedujo el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, el que fue acogido por la Contraloría Regional del Biobío por medio de Ord. N°E32070, de 26 de febrero de 2025, en que se estimó a su juicio, infundadamente que los cargos formulados contra del recurrente no habían sido suficientemente claros en cuanto a las conductas imputadas y, que, además, debía agotarse la etapa investigativa en relación con la defensa del recurrente. Expresó que, al no concordar con las conclusiones del dictamen del órgano contralor, interpuso recurso de reposición, por el que se pedía reconsiderar lo resuelto. Dicho recurso si bien inicialmente fue rechazado por extemporáneo, luego de un recurso de revisión, fue acogido a tramitación; de manera que no ha obrado ilegal ni arbitrariamente en la decisión de no retrotraer, al menos por ahora, el sumario seguido en contra del actor, desde que a la fecha en que éste se presentó en la Municipalidad con intención de reintegrarse a sus funciones, se encontraba pendiente de resolución el recurso presentado ante la Contraloría General de la República. Finalmente, indicó que lo anterior solo confirma que la resolución adoptada por el órgano contralor que acogió el reclamo de ilegalidad del recurrente, y que ordenó retrotraer el sumario seguido en su contra, no se encuentra firme o ejecutoriada, dado que aún se encuentra pendiente el recurso de reposición, que, de ser acogido, podría dejar sin efecto lo resuelto por el órgano contralor regional. Tercero: Que, la sentencia en alzada consignó las siguientes circunstancias fácticas: 1.- Por Decreto Municipal N°27.369 de fecha 20 de noviembre de 2023 se dispuso la destitución del recurrente, por infringir gravemente la probidad administrativa y transgredir gravemente l

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus motivos séptimo al undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, compareció en estos autos don Víctor Hugo Montalba Peña, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro De La Paz, por la negativa injustificada a ser reintegrado en sus funciones y el pago de sus remuneraciones desde el 15 de diciembre de 2023, fecha que fue apartado de sus labores de Director de Medio Ambiente; omisión que a su juicio es ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la Municipalidad recurrida el reintegro a sus funciones y el pago de las remuneraciones correspondientes a su cargo, con costas. Segundo: Que, informó la Municipalidad al tenor del recurso, quien señaló que en el marco de un sumario administrativo seguido en contra del actor, fue objeto de la medida disciplinaria de destitución, materializada a través del Decreto Alcaldicio N°27.369, de fecha 20 de noviembre de 2023, y ratificada por el Decreto Alcaldicio N°29.520, de 11 de diciembre de ese mismo año, que rechazó el recurso de reposición, respecto del cual el actor dedujo el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, el que fue acogido por la Contraloría Regional del Biobío por medio de Ord. N°E32070, de 26 de febrero de 2025, en que se estimó a su juicio, infundadamente que los c

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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos séptimo al undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, compareció en estos autos don Víctor Hugo Montalba Peña, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro De La Paz, por la negativa injustificada a ser

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