CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO /SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Rol
26831-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol N° 26.831-2025 de esta Corte Suprema, compareció el Fisco de Chile-Ministerio del Medio Ambiente, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros del Segundo Tribunal Ambiental Ministros Sra. Marcela Godoy Flores y Sr. Cristian Delpiano Lira, quienes habrían incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la sentencia de tres de julio de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la reclamación deducida por parte del Comité de Vivienda “Villa Dulce 2000” en contra de la Resolución Exenta N° 364/2024 de 05 de abril de 2024, por medio de la cual el Ministerio del Medio Ambiente reconoció el Humedal Urbano “Entre Cerros”, disponiendo la sentencia del Tribunal Ambiental anular parcialmente el acto reclamado. SEGUNDO: Que, asimismo, se hicieron parte del recurso de queja antes señalado los terceros coadyuvantes Jaime Alfredo Ovalle Pessolo, Dariel Nicolás Jara Sierra, Isadora Aurora Márquez López, Paz Carolina Aguirre Alarcón, Sandra Victoria Sepúlveda Piñones, Gabriela Alejandra Estela Farfán, Miguel David Urbina Ugalde, Alejo Segundo Zorondo Ávila, Carlos Julio Oliva Alfaro, Alejandra Andrea Caballería Morales y Fernando González Martínez. TERCERO: Que, a fin de abordar debidamente el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es de utilidad dejar asentados los siguientes hitos procesales: 1. En la causa rol R N° 459-2024 del Segundo Tribunal Ambiental, en que fue dictada la sentencia en que se alegaba por el quejoso haber incurrido en falta o abuso grave, se inició por medio de la acción de reclamación del art. 3° de la Ley 21.202, interpuesta por el Comité de Vivienda “Villa Dulce 2000”, la que fue dirigida en contra de la Resolución Exenta N° 364/2024 de 05 de abril de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró como tal al humedal urbano “Entre Cerros”, cuya superficie aproximada es de 0,63 hectáreas, ubicado en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. 2. En dicho proce
Fundamentos
considerandos cuadragésimo primero a quincuagésimo cuarto, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales en el nuevo procedimiento de declaratoria del humedal Entre Cerros, a fin de promover el desarrollo sustentable, compatibilizando los distintos intereses en juego”; y, por consiguiente, ordenando “retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de emitirse una nueva Ficha de Análisis Técnico en la que se consideren los antecedentes aportados por el Comité Villa Dulce 2000, relacionados con la existencia de proyecto AdM, debiendo efectuarse un nuevo análisis de pertinencia de dichos antecedentes, conforme con lo establecido en la sentencia”. 4. El 10 de julio de 2025 el Fisco de Chile-Ministerio del Medio Ambiente dedujo recurso de queja, arbitrio que fue ingresado a esta Corte bajo el rol N° 26831 – 2025. 5. El 02 de agosto de 2025 se hicieron parte en el recurso de queja, como terceros coadyuvantes, Jaime Alfredo Ovalle Pessolo, Dariel Nicolás Jara Sierra, Isadora Aurora Márquez López, Paz Carolina Aguirre Alarcón, Sandra Victoria Sepúlveda Piñones, Gabriela Alejandra Estela Farfán, Miguel David Urbina Ugalde, Alejo Segundo Zorondo Ávila, Carlos Julio Oliva Alfaro, Alejandra Andrea Caballería Morales y Fernando González Martínez, lo que fue tenido presente el 07 del mismo mes y año. CUARTO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, siempre que no sean susceptibles de recurso alguno. QUINTO: Que, a la luz del alcance de la norma precitada, debe analizarse la procedencia del recurso de queja en la dictación de un
Fallo
fallo cuyos efectos ameriten el ejercicio de las excepcionales facultades disciplinarias del párrafo uno del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales. Para lo anterior debe tenerse presente que la decisión del Segundo Tribunal Ambiental concluyó que la Resolución Exenta N° 364/2024 del Ministerio del Medio Ambiente adolecía de un vicio de legalidad por falta de la debida consideración de todos los antecedentes y alegaciones vertidas por los interesados en el procedimiento administrativo de reconocimiento del humedal urbano Entre Cerros; por haber declarado como no pertinentes los antecedentes aportados por el Comité Villa Dulce 2000 relativos a la existencia del proyecto habitacional Altos del Mar; y, además, por no haber sopesado todos los intereses jurídicos en juego. SEXTO: Que conforme lo que se ha expuesto en los considerados anteriores, aun cuando la sentencia del Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, no puede soslayarse que no hace un pronunciamiento definitivo y de fondo respecto a la compatibilidad de la declaración del humedal y el proyecto habitacional, sino que se limita a anular parcialmente la resolución reclamada, pero dejando expresamente establecido que lo que corresponde es un nuevo análisis de antecedentes por parte del ente administrativo, para así elaborar una nueva Ficha de Análisis Técnico, sobre la cual se adopte una decisión fundada, de modo que no ha precluido la potestad administrativa para otorgar protección en el área en cuestión. SÉPTIM
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol N° 26.831-2025 de esta Corte Suprema, compareció el Fisco de Chile-Ministerio del Medio Ambiente, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros del Segundo Tribunal Ambiental Ministros Sra. Marcela Godoy Flores y Sr. Cristian Delpiano Lira, quienes habrían incurrido en grav
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