BANCO DE CHILE/BRAVO
Rol
404-2026
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de trece de agosto de dos mil veinticinco, que rechazó los incidentes de nulidad interpuestos. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Alejandro Juan Rojas Lemp, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 404 - 2026
Fallo
fallo de primera instancia de trece de agosto de dos mil veinticinco, que rechazó los incidentes de nulidad interpuestos. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Alejandro Juan Rojas Lemp, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 404 - 2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de trece de agosto de dos mil veinticinco, que rechazó los incidentes de nulidad interpuestos. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas ina
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