MÁRQUEZ / FUERZA AEREA DE CHILE - COMANDO DEL PERSONAL.
Rol
20590-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, únicamente presente: Primero: Que se ha interpuesto acción de protección en favor de don Pablo Andrés Márquez Nain, Cabo 2° del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea de Chile, impugnando la Resolución Exenta N°26909/2025, dictada por dicha institución, que rechazó la reconsideración de su destinación desde la ciudad de Puerto Montt a la Base Aérea de Colina, en Santiago. Sostiene que, con el traslado ordenado por la recurrida, se soslaya una situación de vulnerabilidad extrema y que fue representada a la autoridad, por cuanto él es el único soporte económico y emocional de un grupo familiar con graves patologías en el sector rural de Chiloé. Precisa que su padre, de sesenta y dos años, es discapacitado con pérdida de capacidad laboral superior al 50%, depresión crónica y movilidad limitada; que su madre, de cincuenta y un años, presenta una movilidad reducida por secuelas de fracturas de tibia y peroné; y que su hermano, de dieciséis años, fue diagnosticado con depresión y cuenta con un funcionamiento intelectual limítrofe, que lo mantiene inscrito en un programa de integración escolar. Califica dicho acto de ilegal y arbitrario por no ponderar adecuadamente su situación familiar, lo que vulneraría su integridad psíquica, y la integridad física y psíquica del grupo familiar. Segundo: Que la Fuerza Aérea de Chile evacuó informe, argumentando que la decisión se ajusta estrictamente a la legalidad vigente, amparada en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Indica que la destinación se enmarca en la planificación anual del Personal del Cuadro Permanente para el año dos mil veinticinco, y que el funcionario ya cumplió con el plazo mínimo de permanencia de cuatro años en su actual unidad en Puerto Montt. Argumenta que la destinación es una facultad privativa y discrecional del mando para satisfacer requerimientos institucionales, y si bien se conocieron los antecedentes familiares del recurrente, estos no priman sobre las necesidades del servicio y la progresión profesional del funcionario, conforme ha sido interpretado por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes. Tercero: Que, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso, al estimar que la Resolución Exenta N°26909/2025 de la Fuerza Aérea de Chile carecía de una justificación racional, al no ponderar debidamente las responsabilidades familiares del actor frente a la situación de dependencia de sus padres y hermano, calificando el acto como arbitrario. En suma, ordenó dejar sin efecto la resolución que rechazaba la reconsideración y, en consecuencia, anuló la orden de destinación del funcionario, con el fin de proteger su derecho a la integridad psíquica y la estabilidad de su núcleo familiar. Cuarto: Que, en aras de resolver el conflicto, conviene tener en cuent
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Pablo Andrés Márquez Nain en contra del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida en primera instancia el veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides Casals. Rol N°20.590-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Gonzalo Ruz L., los Ministros Suplentes Sr. Roberto Contreras O. y Sr. Hernán Crisosto G. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus y Sr. Contreras por estar con permiso.
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, únicamente presente: Primero: Que se ha interpuesto acción de protección en favor de don Pablo Andrés Márquez Nain, Cabo 2° del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea de Chile, impugnando la Resoluci
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