INDUSTRIAL SUPPORT COMPANY LTDA/HERMOSILLA - (ACUM. IC N° 4129-2024) - (CASACION Y APELACION)
Rol
41203-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato tramitado ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Industrial Support Company con Hermosilla”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda declarando que el demando ha incumplido la obligación de la cláusula tercera letra b) del contrato de 19 de mayo de 2003 cuyos perjuicios en cuanto a su especie y monto se discutirán en la etapa de cumplimiento del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente plantea que la sentencia ha incurrido en tres vicios de nulidad formal. En primer término, reclama que la sentencia fue dictada por un tribunal incompetente configurándose la causal prevista en el numeral 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ya que los hechos discutidos son de competencia de los juzgados laborales pues dice relación con la interpretación y aplicación del contrato de trabajo que unió a las partes, sin que la circunstancia que la obligación que se reclama incumplida rija en forma posterior a la terminación de dicho contrato, pues ello no altera su naturaleza laboral. Además, se denuncia la concurrencia de las causales de los números 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera en relación con el artículo 170 del mismo código por cuanto el fallo no contiene una norma decisoria litis que haya sido directamente aplicada como tampoco existe justificación a las interpretaciones normativas para arribar a la conclusión de acoger la demanda. Por otra parte, sostiene que el fallo contiene decisiones contradictorias toda vez que por una parte se considera que la obligación de no competir es un asunto ajeno a las demás obligaciones del contrato ya que esta siempre estuvo pensada para tener una eficacia post contractual, por ende, su naturaleza jurídica debía ser civil, y no laboral, y por otra, para rechazar su defensa sobre la validez de la cláusula tuvo en cuenta que el requisito de compensación económica por pactar dicha estipulación se vio satisfecho con los montos que recibió su parte a título de remuneración durante la vigencia de la relación laboral. Tercero: Que, al analizar la procedencia de las causales de casación de los números 1 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio que la última nombrada no fue relacionada expresamente con ningún numeral del artículo 170 del mismo cuerpo legal, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso se puede constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación y, conociendo de ellos, la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Cuarto: Que entonces aparece que el recurrente, en relación a estas causales, impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Quinto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda declarando que el demando ha incumplido la obligación de la cláusula tercera letra b) del contrato de 19 de mayo de 2003 cuyos perjuicios en cuanto a su especie y monto se discutirán en la etapa de cumplimiento del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente plantea que la sentencia ha incurrido en tres vicios de nulidad formal. En primer término, reclama que la sentencia fue dictada por un tribunal incompetente configurándose la causal prevista en el numeral 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ya que los hechos discutidos son de competencia de los juzgados laborales pues dice relación con la interpretación y aplicación del contrato de trabajo que unió a las partes, sin que la circunstancia que la obligación que se reclama incumplida rija en forma posterior a la terminación de dicho contrato, pues ello no altera su naturaleza laboral. Además, se denuncia la concurrencia de las causales de los números 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera en relación con el artículo 170 del mismo código por cuanto el fallo no contiene una norma decisoria litis que haya sido directamente aplicada como tampoco existe justificación a las interpretaciones normativas para arribar a la conclusión de acoger la demanda. Por otra parte, sostiene que el fallo contiene decisiones contradictorias toda vez que por una parte se considera que la obligación de no competir es un asunto ajeno a las demás obligaciones del contrato ya que esta siempre estuvo pensada para tener una eficacia post contractual, por ende, su naturaleza jurídica debía ser civil, y no laboral, y por otra, para rechazar su defensa sobre la validez de la cláusula tuvo en cuenta que el requisito de compensación económica por pactar dicha estipulación se vio satisfecho con los montos que recibió su parte a título de remuneración durante la vigencia de la relación laboral. Tercero: Que, al analizar la procedencia de las causales de casación de los números 1 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio que la última nombrada no fue relacionada expresamente con ningún numeral del artículo 170 del mismo cuerpo legal, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes del proceso se puede constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación y, conociendo de ellos, la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Cuarto: Que entonces aparece que el recurrente, en relación a estas causales, impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Quinto: Qu
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato tramitado ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Industrial Support Company con Hermosilla”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda declarando que el demando ha incumplido la obligación de l
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