ANONIMIZADO
Rol
56300-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acogió la subsidiaria de despido improcedente y ordenó el pago del recargo legal del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre la...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acogió la subsidiaria de despido improcedente y orden
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