BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SPA (O)
Rol
1706-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno y vigésimo segundo, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo, tercero y quinto a octavo del
Fallo
fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, de conformidad a la ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno y vigésimo segundo, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo, tercero y quinto a octavo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la exigibilidad de la totalidad del crédito hipotecario otorgado a Juan Carlos Aguilar Abarzúa por escritura pública de fecha 18 de julio de 2013, que contiene el contrato de mutuo e hipoteca, quedó fijada con la presentación de la acción ejecutiva de cobro efectuada por esta última con fecha 7 de mayo de 2015 y que dio lugar al juicio ejecutivo, Rol C-2304-2015 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, presentación mediante la cual hizo efectiva la cláusula de aceleración facultativa contenida en la estipulación décimo cuarto del mutuo. 2°.- Que en mérito de lo anterior, a la fecha de la notificación de la presente demanda practicada el 6 de noviembre de 2020, ya había transcurrido en exceso el plazo que el artículo 2515 del Código Civil exige para declarar la prescripción de la acción ordinaria, sin que la notificación de la acción ejecutiva practicada en la causa Rol C-2304-2015 del Cuarto Juzgado Civil de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, de conformidad a la ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo sexto, décimo séptimo, décimo n
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