BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SPA (O)
Rol
1706-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: En los autos ordinarios rol C-10426-2020 tramitados ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de desposeimiento, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Servicios jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SPA”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno se acogió la demanda ordinaria de desposeimiento y rechazó la excepción de prescripción y la demanda reconvencional de prescripción extintiva de la acción. El fallo de primer grado fue apelado por la demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión el dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que en el postulado de nulidad el recurrente denuncia infringidos los artículos 152 y 156 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 2518 y 2503 Nº 2 inciso final y artículos 2514 y 2515 del Código Civil y a los artículos 464 Nº 17, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo, en síntesis que la interpretación que realizan los jueces del grado resulta improcedente, no solo por cuanto su representado como tercero poseedor de la finca hipotecada no fue parte en aquel procedimiento, sino que también, por cuanto, si lo hubiera sido, tampoco existiría ese impedimento, puesto que nada obsta que el mutuario –de haber sido demandado nuevamente por el BCI-pudiere justificar el hecho de la aceleración con la manifestación inequívoca del Banco de haber ejercido el derecho como si fuera de plazo vencido mediante la presentación de la demanda ejecutiva a distribución. Afirma que también infringe lo dispuesto en el artículo 464 del mismo cuerpo normativo, cuando le restringe a su representado el poder alegar la prescripción de la deuda y también infringe la sentencia en lo dispuesto en el artículo 2514 d
Fundamentos
considerando que dicho procedimiento seguido ante el 4º Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Aguilar Abarzúa, Juan Carlos”, Rol C-2304-2015, quedó abandonado por sentencia firme y ejecutoriada, no provocó la interrupción conforme lo dispone el artículo 2503 del Código Civil, transcurriendo el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Solicita se acoja la excepción de prescripción extintiva alegada, y se rechace la demanda opuesta por el Banco de Crédito e Inversiones, con costas. En el primer otrosí, la demandada deduce demanda reconvencional de prescripción extintiva en contra del Banco de Crédito e Inversiones, con el fin que se declare prescrita la acción ordinaria y las obligaciones civiles emanadas del contrato de mutuo hipotecario que el Banco otorgó al deudor personal Juan Carlos Aguilar Abarzúa. Añade que el demandante al presentar su demanda a distribución ante la secretaría de la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 7 de mayo de 2015 en causa Rol C-2304-2015 seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Aguilar Abarzúa, Juan Carlos” manifestó inequívocamente su decisión de acelerar la totalidad del crédito, como si este fuere de plazo vencido, habiéndose ya cumplido a la fecha de notificación de la gestión preparatoria de autos el 26 de agosto de 2020, el plazo de cinco años en que prescriben las acciones ordinarias, puesto que al haberse declarado abandonado el procedimiento ninguna interrupción operó. Solicita se declare prescritas la acción ordinaria y se ordene el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 32976, Nº 37624 del Registro de Hipotecas y a fojas 26492, Nº 43581 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, con costas. e) El demandado reconvencional contestó la demanda solicitando su rechazo, fundado en que la obligación caucionada con la hipoteca se adeuda desde el mes de noviembre de 2015, y desde esa fecha hasta la notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento el 26 de agosto de 2020, no han transcurrido los plazos para declarar la prescripción de las acciones ordinarias. Agrega que la pretensión del Banco de Crédito e Inversiones está claramente determinada, no siendo relevante si las cuotas anteriores a noviembre de 2015 se encontraban pagadas o no, puesto que no pretende cobrarlas y se encuentra, de conformidad al artículo 12 del Código Civil, perfectamente habilitado para renunciar a su derecho, remitiéndolas. Tercero: Que para un mejor entendimiento de las razones que sirvieron a los jueces del grado para zanjar la litis y que en el motivo siguiente se consignarán, es útil enunciar, también, los hechos básicos que aquéllos tuvieron por asentados: 1.- La existencia del contrato de mutuo e hipoteca celebrado con fecha 18 de julio de 2013 entre Juan Carlos Aguilar Abarzúa y el Banco de Crédito e Inversiones, por el cual el demanda
Fallo
fallo de primer grado fue apelado por la demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión el dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que en el postulado de nulidad el recurrente denuncia infringidos los artículos 152 y 156 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 2518 y 2503 Nº 2 inciso final y artículos 2514 y 2515 del Código Civil y a los artículos 464 Nº 17, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo, en síntesis que la interpretación que realizan los jueces del grado resulta improcedente, no solo por cuanto su representado como tercero poseedor de la finca hipotecada no fue parte en aquel procedimiento, sino que también, por cuanto, si lo hubiera sido, tampoco existiría ese impedimento, puesto que nada obsta que el mutuario –de haber sido demandado nuevamente por el BCI-pudiere justificar el hecho de la aceleración con la manifestación inequívoca del Banco de haber ejercido el derecho como si fuera de plazo vencido mediante la presentación de la demanda ejecutiva a distribución. Afirma que también infringe lo dispuesto en el artículo 464 del mismo cuerpo normativo, cuando le restringe a su representado el poder alegar la prescripción de la deuda y también infringe la sentencia en
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: En los autos ordinarios rol C-10426-2020 tramitados ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio de desposeimiento, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Servicios jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SPA”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno se acogió la demanda ordinaria de despos
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