PALMA ADAOS JUDITH CON ROCHA QUIQUINCHA IVETTE (S)
Rol
13309-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos de juicio sumario sobre precario, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el rol N° C-5631-2023, caratulado “Palma Adaos, Judith de Lourdes con Rocha Quiquincha, Ivette Andrea”, por sentencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro, el tribunal de primer grado, luego de rechazar la demanda principal de comodato precario, acogió la subsidiaria de precario en todas sus partes, ordenando la restitución al demandante de la propiedad que corresponde al departamento N° 402, del cuarto piso, del edificio Lincanray, con acceso por calle Paraguay N° 1.088, Antofagasta, dentro de quinto día, sin costas. Impugnado dicho fallo por la demandada por la vía del recurso de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por pronunciamiento de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, confirmó la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el referido arbitrio de nulidad, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la demandada, se sustenta en la transgresión del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Aduce que la sentencia impugnada yerra al confirmar la de primer grado, al no considerar que ocupa el inmueble objeto del juicio por encontrarse acreditado que posee un título que la habilita para ello, sin que la ocupación sea por ignorancia, toda vez que la demandante es hermana de los dueños de la sociedad Constructora Palma Limitada. Asimismo, no existe mera tolerancia, ya que la demandante adquirió el dominio en septiembre de 2023 y solo dos meses después, presentó esta demanda. Asevera que la correcta interpretación del precepto denunciado no habría permitido que se acogiera la acción deducida en contra de la recurrente, por lo que solicita que se anule la sentencia objetada y se dicte una de reemplazo, en que se rechace, en todas sus partes, la demanda interpuesta, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: a) Que el 1 de diciembre de 2023, Judith de Lourdes Palma Adaos deduce demanda de comodato precario y en subsidio de precario en contra de Ivette Andrea Rocha Quiquincha, señalando que es dueña del inmueble ubicado en calle Paraguay N° 1.088, departamento N° 402, Cuarto Piso, del edificio Lincanray de la comuna de Antofagasta, el que adquirió en virtud de una compraventa suscrita con la sociedad Constructora e Ingeniería Palma Limitada el 24 de julio de 2023, no obstante, actualmente es ocupado por la demandada, por su mera tolerancia y sin mediar título alguno que lo justifique. Aduce que, a pesar que ha solicitado la restitución, la demandada se ha negado a restituir. b) Que en la audiencia de estilo la demandada solicitó que se rechace la acción deducida en su contra, ya que la ocupación que hace del inmueble se produce a partir de la autorización entregada por Francisco Barraza Lara conforme a la transacción extrajudicial de 27 de mayo de 2014, por la que constituyó derecho de habitación sobre el indicado inmueble en favor de su hijo menor a objeto que, conjuntamente con su madre, ocupen el bien raíz mientras se mantengan las necesidades alimenticias del menor. TERCERO: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho de la causa que la demandante es dueña de la propiedad sub judice y que la demandada ocupa el predio reclamado. Respecto a la existencia de algún título que justifique la ocupación de la propiedad, tuvo por acreditada diversas figuras contractuales entre don Francisco Barraza Lara y la ex propietaria del inmueble, las que nunca fueron objeto de inscripción conservatoria, ya en naturaleza de tradición ni por vía de publicidad, de manera que las estima “inoponibles a la actual poseedora inscrita, quien funge como dueña
Fallo
fallo por la demandada por la vía del recurso de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por pronunciamiento de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, confirmó la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el referido arbitrio de nulidad, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la demandada, se sustenta en la transgresión del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Aduce que la sentencia impugnada yerra al confirmar la de primer grado, al no considerar que ocupa el inmueble objeto del juicio por encontrarse acreditado que posee un título que la habilita para ello, sin que la ocupación sea por ignorancia, toda vez que la demandante es hermana de los dueños de la sociedad Constructora Palma Limitada. Asimismo, no existe mera tolerancia, ya que la demandante adquirió el dominio en septiembre de 2023 y solo dos meses después, presentó esta demanda. Asevera que la correcta interpretación del precepto denunciado no habría permitido que se acogiera la acción deducida en contra de la recurrente, por lo que solicita que se anule la sentencia objetada y se dicte una de reemplazo, en que se rechace, en todas sus partes, la demanda interpuesta, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: a) Que el 1 de diciembre de 2023, Judith de Lourdes Palma Adaos deduce demanda de comodato precario y en subsidio de precario en contra de Ivette Andrea Rocha Quiquincha, señalando que es dueña del inmueble ubicado en calle Paraguay N° 1.088, departamento N° 402, Cuarto Piso, del edificio Lincanray de la comuna de Antofagasta, el que adquirió en virtud de una compraventa suscrita con la sociedad Constructora e Ingeniería Palma Limitada el 24 de julio de 2023, no obstante, actualmente es ocupado por la demandada, por su mera tolerancia y sin mediar título alguno que lo justifique. Aduce que, a pesar que ha solicitado la restitución, la demandada se ha negado a restituir. b) Que en la audiencia de estilo la demandada solicitó que se rechace la acción deducida en su contra, ya que la ocupación que hace del inmueble se produce a partir de la autorización entregada por Francisco Barraza Lara conforme a la transacción extrajudicial de 27 de mayo de 2014, por la que constituyó derecho de habitación sobre el indicado inmueble en favor de su hijo menor a objeto que, conjuntamente con su madre, ocupen el bien raíz mientras se mantengan las necesidades alimenticias del menor. TERCERO: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho de la causa que la demandante es dueña de la propiedad sub judice y que la demandada ocupa el predio reclamado. Respecto a la exist
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos de juicio sumario sobre precario, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el rol N° C-5631-2023, caratulado “Palma Adaos, Judith de Lourdes con Rocha Quiquincha, Ivette Andrea”, por sentencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro, el tribunal de primer grado, luego de rechazar la demanda principal de comodato precario, acogió la subsidiaria de precario en todas sus partes, ordenando la restitución al demandante de la propiedad que corresponde al departamento N° 402, del cuarto piso, del edific
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