26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NIETO BARRIOS ALEXANDRA CON CAVADA ORTEGA CARLOS (S)

Rol

3353-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-15233-2020 sobre juicio sumario, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Nieto Barrios Alexandra con Cavada Ortega Carlos”, comparece Alexandra Nieto Barrios y deduce demanda en contra de Carlos Cavada Ortega la que funda en que a fines de 2017, y en su calidad de abogada especializada en materia de Derecho de Familia, la contactó el demandado a fin de solicitarle su asesoría y representación en diversas gestiones y demandas interpuesta por su cónyuge, María Eugenia Camara Espíndola. Refiere que luego de reunirse y proporcionarle los antecedentes pertinentes, le formuló una propuesta de honorarios profesionales, los que fueron debidamente aceptados por el demandado. Es así que, con fecha 11 de octubre de 2017, suscribieron el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales, en los que se estableció el objeto del encargo y el precio de los servicios. Menciona que tal como consta en la cláusula segunda del contrato en cuestión, las gestiones encomendadas fueron las siguientes: a) Defensa en juicio de cumplimiento de alimentos caratulados “Camara/Cavada” Z-853-2017 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. b) Defensa en juicio de aumento de alimentos caratulados “Camara/Cavada” C-6482-2017 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. c) Defensa en juicio de divorcio y de compensación económica, caratulados “Camara/Cavada” C-6347-2017 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. d) Defensa en juicio de alimentos caratulados “Camara/Cavada” M-1900-2017 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. e) Liquidación de comunidad de las propiedades que los cónyuges son dueños en igual proporción. En cuanto a los honorarios pactados, indica que se acordó de acuerdo con la cláusula tercera un honorario a todo evento por la cantidad equivalente a 175 Unidades de Fomento, pagaderos en la forma señalada en dicha cláusula más un honorario variable correspondiente a

Fundamentos

considerando entonces, que el monto total demandado, ascendía a $522.000.000.-, el monto a pagar por la parte variable de los honorarios pactados, asciende a la suma de $41.760.000, suma que demanda a través de esta acción o las sumas mayores o menores que el Tribunal estime fijar conforme al artículo 2117 del Código Civil. Contestando la demanda el demandado pide su rechazo. Desconoce el haber firmado con la demandante un contrato de honorarios y consecuencialmente desconoce el acuerdo en relación al monto demandado, sin embargo, dice, en el evento en que la parte contraria logre probar la existencia del citado contrato se debe establecer la especificidad de la cláusula que hace devengar dicho monto y consecuencialmente da fundamento a la presente demanda. Al respecto precisa que la cláusula señala explícitamente que para que proceda el pago del monto demandado se hace necesario una sentencia, acuerdo, convenio y/o transacción que determine un ahorro en la compensación económica, sin embargo en la causa RIT C- 6357—2017 seguida ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago si bien se dictó una sentencia definitiva que puso término al juicio, ella nada indica en relación a la compensación económica, pues dicha sentencia señaló literalmente “NOVENO: Que, atendido lo señalado precedentemente y no habiéndose acreditado los presupuestos fácticos básicos del divorcio, forzoso es rechazar la demanda de autos. DECIMO: Que, atendido lo razonado y expuesto precedentemente esta juez omite análisis y pronunciamiento de la acción de compensación económica.”. Concluye que al no existir un pronunciamiento, ni a favor ni en contra de la demanda de compensación económica, no se generó el presupuesto para que se devenguen los honorarios variables que se cobran en este juicio. La jueza a quo por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós acogió la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $41.760.000 más reajustes e intereses que allí indica. Para ello tuvo por acreditado que la demandante prestó servicios al demandado, en relación a un juicio de divorcio y de compensación económica, según detalles señalados en el libelo pretensor, servicios por los cuales se acordó por contrato escrito y acompañado en autos, que el demandado pagaría un 8% del diferencial de la compensación que ahorre entre lo demandado y lo finalmente fijado, tan pronto obtuviese por medio de una sentencia, firma de acuerdo, convenio y/o transacción, respecto de la demanda de divorcio y compensación económica cuya defensa realizó la demandante, no estableciéndose como causal de exclusión del pago si dicho resultado se obtenía por falta de prueba de la contraria en el juicio. Razona entonces la sentenciadora que encontrándose acreditada la existencia de la obligación de pagar ciertos honorarios a la demandante, dado que ella cumplió cabalmente lo acordado por las partes en el contrato respecto del juicio de divorcio y de compensación económica, y no habiendo acreditado el dem

Fallo

fallo fue apelado por la parte demandada. Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por determinación de seis de enero de dos mil veinticinco lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la demanda. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha incurrido en el vicio de casación formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, indicando al respecto que la Corte de Apelaciones de Santiago no resolvió al asunto sometido a su conocimiento, dejando de pronunciarse acerca de la petición subsidiaria que contenía su demanda, ya que solicitó que se condenara al demandado a pagarle aquella parte variable de los honorarios derivados de la gestión profesional encomendada equivalentes a la suma de $ 41.760.000, más reajustes intereses y costas; o las sumas mayores o menores que el Tribunal estimare fijar conforme al artículo 2117 del Código Civil con sus intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo de primer grado que había acogido la demanda condenando al demandado a pagarle a la actora la suma de $41.760.000 más reajustes e intereses, declarando en su lugar, que se

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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-15233-2020 sobre juicio sumario, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Nieto Barrios Alexandra con Cavada Ortega Carlos”, comparece Alexandra Nieto Barrios y deduce demanda en contra de Carlos Cavada Ortega la que funda en que a fines de 2017, y en su calidad de abogada especializad

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