JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

CÉSPEDES/

Rol

57102-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de oposición a la mensura, reconoció el derecho preferente de la manifestante Sociedad Contractual Minera Santa Clara, respecto de la concesión de explotación “LLANO E2, 1 AL 60”, declaró que no se podrá mensurar sobre los terrenos comprendidos por su concesión de explotación y ordenó la inscripción de la sentencia al margen de la inscripción, que rola a fojas 319 Nº268 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral, correspondiente al año 2022. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la parte recurrente esgrime la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768, es decir, la omisión en la sentencia de los requisitos del artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, al no contener la decisión del asunto controvertido, toda vez que la impugnada fue dictada sobre la base de un procedimiento viciado desde su inicio, al haberse dado tramitación a una oposición que la ley ordenaba rechazar de plano, pues la demanda es inadmisible, según lo dispuesto en el artículo 61 N°2 del Código de Minería, ya que el documento fundante incumple los requisitos legales, sin perjuicio de otras oposiciones que, encontrándose en regla y dentro de plazo, se estimara pertinente interponer. Así, advirtiendo el error, promovió el correspondiente incidente de previo y especial pronunciamiento, que fue rechazado. Luego, estimándose que dicha sentencia infringía un texto legal expreso, interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, apelación. La reposición fue rechazada y la Corte de Apelaciones de Copiapó la confirmó. Posteriormente, el 5 de agosto de 2024, es decir, má

Fallo

fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo en la forma que señala. Quinto: Que la sentencia estableció los siguientes hechos: 1. Doña Daniela Carolina Céspedes Santis, la demandada, solicitó la mensura de su pertenencia minera denominada “COPPER BLACK IV 1 al 30”, en la causa Rol V- 289- 2022, del Juzgado de Letras de Chañaral, sin uso del derecho que concede el inciso segundo del artículo 41 del Código de Minería, el 4 de julio de 2022. 2. La demandante, Sociedad Contractual Minera Santa Clara, titular de la concesión de explotación, presentó su solicitud de mensura, “LLANO E2, 1 AL 60”, el 29 de agosto de 2022, en la causa ROL V-461- 2022, y en el mismo escrito hizo uso del derecho que concede el inciso segundo del artículo 41 del Código de Minería, y se tuvo como fecha de presentación del pedimento que dio origen a la concesión de exploración “LLANO E2”, el 19 de abril de 2020. Luego, el 28 de febrero de 2023, se opuso a la solicitud de mensura de la demandante y acompañó copia auténtica de la manifestación con derecho preferente, que no fue objetado. 3. Existe una superposición total entre ambas concesiones. 4. No se acreditó por la demandada que su solicitud de mensura no abarca los terrenos comprendidos en el pedimento, en la concesión de exploración o en la solicitud de mensura en que se funda la acción, sino que existe superposición total. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que la demanda fue opuesta dentro de plazo y con los antecedentes requeridos por el

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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera insta

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