H. Trib. P. Industrial

VINCI BRANDS LLC./LOBODA

Rol

58249-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco por Vinci Brands LLC invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones: a) Incorrecta aplicación de los artículos 20 letra g) inciso 1° y letra f), ambos de la Ley 19.039, a base de los medios de prueba que permitieron acreditar la procedencia de las causales para impedir acceder al registro marcario objeto del litigio; b) Artículo 16 de la Ley 19.039, en el sentido de refutar el análisis de la prueba rendida conforme a la acreditación de las causales que impedían acceder al registro reclamado en el proceso; 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.  3°) Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.  4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de

Fundamentos

fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, respecto del primer acápite de su recurso, éste se sostiene a partir del mérito de los antecedentes proporcionados a lo largo del proceso, lo que no se condice con el mérito de los preceptos invocados que no inciden sobre la prueba rendida en la oportunidad procesal respectiva y, en términos generales, a las llamadas leyes reguladoras de la prueba. Por su parte, y en relación con la segunda disposición denunciada como infringida, el recurrente no precisa cuáles leyes reguladoras de la prueba se encuentran infringidas, limitándose únicamente a refutar su mérito y la forma como los jueces del grado la han apreciado en la sentencia recurrida. 5°) Que, en consecuencia, la fundamentación del libelo en examen conlleva necesariamente a determinar que adolece de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco por el abogado Antonio Varas Braun, en representación de Vinci Brands LLC, en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.249-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco por Vinci Brands LLC invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones: a) Incorrecta aplicación de los artículos 20 letra g) inciso 1° y letra f), ambos de la Ley 19.039, a base de los medios de prueba que permitieron acreditar la procedencia de las causales para impedir acceder al registro marcario objeto del litigio; b) Artículo 16 de la Ley 19.039, en el sentido de refutar

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