H. Trib. P. Industrial

LABORATORIOS SAVAL S.A./LABORATORIO PASTEUR S.A.

Rol

58244-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco por Laboratorios Saval S.A. invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones: a) Artículo 16 de la Ley N°19.039, basado en el análisis deficiente e ilógico de los antecedentes que constan en el proceso y la falta de consideración que detenta la sentencia de los antecedentes fácticos que son estrictamente necesarios para determinar la procedencia de las causales para impedir el registro de la marca respectiva invocadas en el proceso; b) Artículo 20 letras f), h) inciso primero y g) inciso primero de la Ley 19.039, al sostener una apreciación diversa a la concluida por el fallo recurrido

Fundamentos

considerando la totalidad de loa antecedentes proporcionados a lo largo del proceso. 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.  3°) Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.  4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrido considerando la totalidad de loa antecedentes proporcionados a lo largo del proceso. 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.  3°) Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.  4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base. En efecto, en relación con la primera disposición denunciada como infringida, el recurrente no precisa cuáles leyes reguladoras de la prueba se encuentran infringidas, limitándose únicamente a refutar el mérito de los fundamentos vertidos en la sentencia cuya casación sustancial pretende. Por otra parte, respecto del segundo acápite de su recurso, éste se sostiene a partir del mérito de los antecedentes proporcionados a lo largo del proceso, sumado al hecho que no se advierte con precisión la forma como se vulneran los preceptos invocados, que permitan justificar, al menos, la plausibilidad de la infracción que denuncia. 5°) Que, en consecuencia, la fundamentación del libelo en examen conlleva necesariamente a determinar que adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco por el abogado Rodrigo Albagli Ventura, en representación de Laboratorios Saval S.A., en contra de la sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.244-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco por Laboratorios Saval S.A. invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones: a) Artículo 16 de la Ley N°19.039, basado en el análisis deficiente e ilógico de los antecedentes que constan en el proceso y la falta de consideración que detenta la sentencia de los antecedentes fácticos que son estrictamente necesarios para determinar la procedencia de las causales para impedir el reg

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