JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

CÉSPEDES/

Rol

57513-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado, que acogió la demanda de oposición a la solicitud de mensura, reconociendo el derecho preferente de la oponente Sociedad Contractual Minera Santa Clara, respecto de la concesión de explotación “LLANO E6, 1 AL 60”. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la parte recurrente alega como causal de nulidad formal la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del mismo Código. Al efecto, afirma que se ha omitido analizar y resolver los argumentos esgrimidos para sustentar que, a su juicio, la oposición debió ser rechazada de plano, desde que no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 61 del Código de Minería. Aduce la misma argumentación para invocar también la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, de la lectura del fallo en cuestión y del recurso de casación en la forma, se advierte que los hechos no configuran las causales invocadas, desde que las omisiones que se denuncian corresponden más bien a la disconformidad manifiesta con lo señalado por la judicatura para desestimar el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por la demandada, que fue rechazado sobre la base de que consta en la oposición el documento que consiste en la solicitud de manifestación presentada por la actora, debidamente inscrita en su oportunidad y cuyo certificado señala ser conforme con la inscripción que allí se indica. Al mismo tiempo, sus argumentos constituyen cuestionamientos a la valoración que el tribunal hizo de los referidos documentos y de la decisión de tener por cumplido el requisito de susten

Fallo

fallo en cuestión y del recurso de casación en la forma, se advierte que los hechos no configuran las causales invocadas, desde que las omisiones que se denuncian corresponden más bien a la disconformidad manifiesta con lo señalado por la judicatura para desestimar el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por la demandada, que fue rechazado sobre la base de que consta en la oposición el documento que consiste en la solicitud de manifestación presentada por la actora, debidamente inscrita en su oportunidad y cuyo certificado señala ser conforme con la inscripción que allí se indica. Al mismo tiempo, sus argumentos constituyen cuestionamientos a la valoración que el tribunal hizo de los referidos documentos y de la decisión de tener por cumplido el requisito de sustentarse en un pedimento anterior cuya copia auténtica se acompañó oportunamente, razón por la que el recurso de casación en la forma resulta inadmisible. Contribuye a la decisión de inadmisibilidad del recurso de nulidad formal, la circunstancia de que la sentencia impugnada acogió la demanda una vez descartado, mediante resolución firme y ejecutoriada, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, lo que también permite desechar la alegación relativa a la omisión de un trámite esencial para cuya falta la ley haya previsto expresamente la nulidad del fallo. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que la parte recurrente alega infringidos los artículos 1698, 1702 y 1703 del C

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado, que acogió la d

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