C.A. de La Serena

PARRA FAÚNEZ JOSÉ ALEJANDRO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

2689-2026

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder los beneficios intrapenitenciarios, teniendo en consideración que cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 2° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 3° Que, en la especie, pese a que concurre una condena para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiere el cumplimiento de los dos tercios de esta, conforme a lo que establece la Ley 21.124, aquella no resulta aplicable puesto que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. 4° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse conforme a la ley vigente al momento de comisión de los hechos y de manera individual, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. 5° Que, una interpretación en contrario, corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 19-2026, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de José Alejandro Parra Faúndez, por lo que, Gendarmería de Chile deberá calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios intrepenitenciarios, conforme a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el ilícito de que se trate. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 2689-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder los beneficios intrapenitenciarios, teniendo en consideración que cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 2° Que, en este escenario, cabe mencionar que la ob

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