FISCALIA LOCAL CALBUCO C/ PATRICIO ALFREDO VILLARROEL MENDOZA
Rol
2588-2025
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa N°2200296250-4, RIT Nº160-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de nueve de enero del año dos mil veinticinco, se condenó a Patricio Alfredo Villarroel Mendoza, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en la comuna de Calbuco. En contra de la aludida decisión condenatoria el sentenciado interpuso recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en audiencia pública celebrada el nueve de enero pasado, notificándose a los intervinientes la fecha de lectura del fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del encartado invocó como único motivo de nulidad, aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del citado estatuto jurídico y artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Es así como se alega vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un proceso racional y justo, centrando la objeción en la adopción de un procedimiento policial reñido con la ley a causa del despliegue de un control de identidad investigativo desprovisto del indicio necesario para su implementación y que devino en un irregular registro de las vestimentas del acusado. SEGUNDO: Que, como cuestión preliminar, es menester señalar que el basamento décimo sexto de la sentencia atacada dio por establecido el siguiente sustrato fáctico: “El día 29 de marzo del año 2022, alrededor de las 00:50 horas, antes de ingresarlo a los calabozos de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Calbuco, ubicada en calle Galvarino Riveros N°70, Calbuco, ello por cuanto se encontraba en la unidad entre otros aspectos por haber incumplido medidas cautelares, en momentos que se le efectuaba una revisión superficial de sus vestimentas, personal de Carabineros de Chile sorprendió que PATRICIO ALFREDO VILLARROEL MENDOZA tenía consigo la cantidad de una bolsa de nylon transparente contenedora de 57 envoltorios de papel cuadriculado de un peso bruto de 22 gramos 900 miligramos de pasta base de cocaína y una mascarilla de color blanco celeste, la cual contenía en su interior la cantidad de 12 envoltorios de papel cuadriculado de un peso bruto de 5 gramos contenedores de pasta base de cocaína, droga respecto de la cual VILLARROEL MENDOZA no tenía la autorización para su porte o tenencia, y la cual, por su dosificación y cantidad, no estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo sino que a su venta y distribución a terceras personas. De igual forma, se encontró en su poder la suma de $344.950.- provenientes de la comercialización de droga, un teléfono celular marca Samsung color negro, un teléfono celular marca Redmi color calipso y un teléfono celular marca Huawei color negro.”. El hecho recién descrito fue calificado por el tribunal del fondo como constitutivo de un delito consumado de microtráfico previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000. TERCERO: Que, para un adecuado análisis de la protesta levantada, es recomendable traer a colación ciertos lineamientos que esta Corte Suprema ha fijado sobre la temática en estudio. Es así, como se ha sostenido en diversos pronunciamientos que si bien es efectivo que la Constitución Política de la República entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, regla que repite su Ley Orgánica Constitucional y múltiples instrucciones de parte de la autoridad superior de aquél, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía con
Fallo
fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del encartado invocó como único motivo de nulidad, aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del citado estatuto jurídico y artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Es así como se alega vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un proceso racional y justo, centrando la objeción en la adopción de un procedimiento policial reñido con la ley a causa del despliegue de un control de identidad investigativo desprovisto del indicio necesario para su implementación y que devino en un irregular registro de las vestimentas del acusado. SEGUNDO: Que, como cuestión preliminar, es menester señalar que el basamento décimo sexto de la sentencia atacada dio por establecido el siguiente sustrato fáctico: “El día 29 de marzo del año 2022, alrededor de las 00:50 horas, antes de ingresarlo a los calabozos de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Calbuco, ubicada en calle Galvarino Riveros N°70, Calbuco, ello por cuanto se encontraba en la unidad entre otros aspectos por haber incumplido medidas cautelares, en momentos que se le efectuaba una revisión superficial de sus vestimentas, personal de Carabineros de Chile sorprendió que PATRICIO ALFREDO VILLARROEL MENDOZA tenía consigo la cantidad de una bolsa de nylon transparente contenedora de 57 envoltorios de papel cuadriculado de un pes
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11 Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa N°2200296250-4, RIT Nº160-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de nueve de enero del año dos mil veinticinco, se condenó a Patricio Alfredo Villarroel Mendoza, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensua
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