5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE LUIS PANCHILLO CALVUQUEO

Rol

1708-2025

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N°2400219320-1, RIT Nº137-2024, seguida ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, se condenó a José Luis Panchillo Calvuqueo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, en la comuna de Maipú. En contra de la aludida decisión condenatoria el sentenciado interpuso recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en audiencia pública celebrada el día nueve de enero pasado, notificándose a los intervinientes la fecha de lectura del fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la defensa del encartado invocó como único motivo de nulidad, aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del citado estatuto jurídico y artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Es así como se alega vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un proceso racional y justo, centrando la objeción en la adopción de un procedimiento policial reñido con la ley a causa del despliegue de un control de identidad investigativo desprovisto del indicio necesario para su implementación. SEGUNDO: Que, como cuestión preliminar, es menester señalar que el basamento séptimo de la sentencia atacada dio por establecido el siguiente sustrato fáctico: “Que el día 22 de febrero de 2024, a las 9.45 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de carabineros realizaba patrullajes por Avenida Cuatro Poniente en dirección al sur, comuna de Maipú, al llegar a calle Inca de Oro e intentar fiscalizar a José Luis Panchillo Calvuqueo, quien se encontraba al costado de un vehículo que portaba las placas patentes KRLD.97, marca Nissan, modelo Kicks, color plata, que se encontraba con sus puertas abiertas, y al ver a la policía huye del lugar, dándole alcance a metros de este, indicando que él es el propietario del vehículo y que lo habría comprado por plataforma Facebook en la suma de $3.000.000 y mantenía unas llaves compatibles con la chapa de encendido del vehículo, verificando personal policial que el vehículo mantenía la chapa de contacto de la puerta delantera izquierda reventada, además de verificar a través del número de motor que el vehículo mantenía un encargo vigente número 583917, por denuncia realizada con fecha 18 de enero de 2024, por el delito de robo del mismo. Además, las placas patentes KRLD.97, que portaba el vehículo corresponden a un vehículo de similares características, siendo la verdadera identidad del vehículo la correspondiente a la placa atente única LKHR.41, no logrando el acusado justificar la tenencia del vehículo, ni pudiendo en ese contexto menos que conocer el origen ilícito del mismo.”. El hecho recién descrito fue calificado por el tribunal del fondo como constitutivo de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. TERCERO: Que, para un adecuado análisis de la protesta levantada, es recomendable traer a colación ciertos lineamientos que esta Corte Suprema ha fijado sobre la temática en estudio. Es así, como se ha sostenido en diversos pronunciamientos que si bien es efectivo que la Constitución Política de la República entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, regla que repite su Ley Orgánica Constitucional y múltiples instrucciones de parte de la autoridad superior de aquél, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía con relación a la in

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la defensa del encartado invocó como único motivo de nulidad, aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del citado estatuto jurídico y artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Es así como se alega vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un proceso racional y justo, centrando la objeción en la adopción de un procedimiento policial reñido con la ley a causa del despliegue de un control de identidad investigativo desprovisto del indicio necesario para su implementación. SEGUNDO: Que, como cuestión preliminar, es menester señalar que el basamento séptimo de la sentencia atacada dio por establecido el siguiente sustrato fáctico: “Que el día 22 de febrero de 2024, a las 9.45 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de carabineros realizaba patrullajes por Avenida Cuatro Poniente en dirección al sur, comuna de Maipú, al llegar a calle Inca de Oro e intentar fiscalizar a José Luis Panchillo Calvuqueo, quien se encontraba al costado de un vehículo que portaba las placas patentes KRLD.97, marca Nissan, modelo Kicks, color plata, que se encontraba con sus puertas abiertas, y al ver a la policía huye del lugar, dándole alcance a metros de este, indicando que él es el propietario del vehículo y que lo habría comprado por plataforma Facebook en la suma de $3.000.000 y manten

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11 Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.  VISTOS:   En causa RUC N°2400219320-1, RIT Nº137-2024, seguida ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, se condenó a José Luis Panchillo Calvuqueo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cuatro unidades tributar

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