C.A. de San Miguel

HERRERA RIVAS JIMMY FRANCISCO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

2299-2026

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que la resolución atacada por esta vía es aquella por la cual el juez de garantía luego de disponer la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, determinó el ingreso del amparado en calidad de rematado, emitiendo de inmediato una orden de ingreso al centro penitenciario. 2° Que la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. 3° Que, en todo caso, cabe recordar que el artículo 37 de la Ley N° 18.216, al consagrar el recurso de apelación no señaló la extensión de este, pero al determinar el efecto en que se concede, debe tenerse en consideración las consecuencias que produce otorgar el arbitrio en el solo efecto devolutivo, tratándose del cumplimiento de penas, asimilados de esa manera a la naturaleza de una sentencia definitiva. 4° Que, tratándose de una ejecución de una pena privativa de libertad, esto es, de encierro, es exigible la ejecutoriedad del

Fallo

fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 18-2026 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jimmy Francisco Herrera Rivas, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución de treinta de diciembre de pasado, dictada por el juez de garantía, en cuanto dio orden de ingreso al amparado en el establecimiento penitenciario, debiéndose decretar su libertad si no estuviera privada de ella por otra causa y abstenerse de disponer su ingreso a un recinto penitenciario, entre tanto no se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 2.299-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.  A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y ten

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