GONZÁLEZ PEÑA YESSICA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
1847-2026
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la Resolución Exenta N° 2500100341156, de 29 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, en su parte considerativa, refiere como fundamento para proceder de tal modo, que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, pues registra una condena en Chile, del año 2024. 2.- Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 3.- Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono con prohibición de ingreso, fundado en que la amparada registra un antecedente penal en Chile en la causa RIT 291-2024 del Juzgado de Garantía de Coquimbo En ese sentido, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adoptada por la recurrida se basó en criterios de verdad puramente formales, lo que carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal de la parte actora, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida –por el que finalmente fue condenada-, ha sido sancionado en tiempo y forma, pena que por lo demás le fue remitida y se encuentra cumplida, por lo que al rechazar su solicitud de regularización migratoria, disponer su abandono e impedimento de ingreso, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido, afectando de este modo la libertad personal de la persona en cuyo favor se acciona. 4.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar de la recurrente, quien tiene una hija chilena, de 5 años a lo que se agrega que reside en nuestro país desde el 2018 y que no ha cometido otras infracciones al ordenamiento penal chileno en su estadía de más de 8 años. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamenta, se revoca la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 9-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yessica González Peña y, consecuencialmente, que se deja sin efecto la Resolución Exenta 2500100341156, de 29 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono con prohibición de ingreso al país y, en su lugar se dispone que la administración deberá reabrir el respectivo procedimiento y resolver la petición incoada por el amparado, con prescindencia de los antecedentes que figuran en la causa RIT 291-2024 del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 1.847-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la Resolución Exenta N° 2500100341156, de 29 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, en su parte considerativa, refiere como fundame
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