C.A. de Copiapó

MASSO OSORIO IRMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

1845-2026

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme a la actual ley de extranjería, artículos 126, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, se contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, calificándose dicha infracción como una de carácter grave, hecho que no fue desmentido por la actora en la especie. Segundo: Que, sin embargo, en este caso particular, se debe tener en especial consideración que la recurrente hizo ingreso a nuestro país el año 2011 y que, con posterioridad a ello ha intentado en innumerables ocasiones regularizar su situación migratoria, oportunidades en las que se le concedieron permisos temporarios de residencia, sin que haya sido óbice para ello la existencia de una orden de expulsión en su contra, la que data del 2012, agotando las instancias administrativas sin que se hubieren ponderado adecuadamente los antecedentes que dan cuenta de su situación actual. Cabe destacar también que, conforme a la documentación acompañada, la amparada viajó al extranjero sin que se le haya impedido por las autoridades nacionales el ingreso al país ni se la haya realizado algún tipo de cuestionamiento por mantener la mencionada medida. Tercero: Que, conforme con lo dicho anteriormente, resulta indispensable para resolver el asunto, tener en consideración que el artículo 1° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de, entre otros, entregarle protección y propender a su fortalecimiento. Así como también, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile a través del Decreto N°830 del año 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que consagra como una obligación del Estado propender al resguardo de su interés superior, lo cual se ratifica Enel artículo 3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, igualmente, el artículo 129 de la citada Ley N°21.325 regula una serie de factores particulares del sujeto sobre el cual recae la expulsión, los que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 exigen a todo acto administrativo. Quinto: Que, por tanto, el acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir sus hijos en Chile. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 294-2025 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Irma Masso Osorio, de nacionalidad colombiana, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 02, de fecha 7 de marzo de 2012, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión de territorio nacional. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Ministro (S) señor Crisosto, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1845-2026.

Fallo

por tanto, el acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir sus hijos en Chile. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 294-2025 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Irma Masso Osorio, de nacionalidad colombiana, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 02, de fecha 7 de marzo de 2012, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión de territorio nacional. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Ministro (S) señor Crisosto, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1845-2026.

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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme a la actual ley de extranjería, artículos 126, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, se contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, calificándose dicha infracción como una de carácter grave, hecho que no fue desmentido por la actora en

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