OSORIO ROMAN MARIA (/KRAUSE)
Rol
44059-2025
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña María Elena Osorio Román, demandante en autos sobre en autos sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4561-2025, caratulada “Osorio con Municipalidad de Santiago”, interpone recurso de queja en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministras señoras Graciela Gómez y Carolina Brengi, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 17 de octubre de 2025, que confirmó la de primer grado que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Sostiene que la resolución impugnada incurre en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo a la acción de despido injustificado, pese a que la demanda incluye una acción principal de reconocimiento de relación laboral, cuya naturaleza es declarativa y cuyo plazo de ejercicio se rige por el artículo 510 del Código del Trabajo, esto es, dos años contados desde el término del vínculo. Afirma que las acciones de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones dependen necesariamente de la previa declaración judicial de la existencia de la relación laboral, por lo que no pueden analizarse ni extinguirse de manera autónoma mientras dicha naturaleza se encuentre controvertida. En ese contexto, señala que resultaba improcedente declarar la caducidad de la acción de despido injustificado antes de resolver la acción principal. Alega que las sentenciadoras confundieron las instituciones de caducidad y prescripción, aplicando erróneamente los artículos 168 y 447 del Código del Trabajo, en circunstancias que correspondía aplicar el régimen de prescripción del artículo 510 del mismo cuerpo legal. Añade que la decisión impugnada desconoce jurisprudencia reiterada de la
Fundamentos
fundamentos y porque estiman que la circunstancia de requerir la declaración de un vínculo de naturaleza laboral no tiene la capacidad de sustraer al actor de las prescripciones legales que le imponen el cumplimiento de cargas en cuanto a la oportunidad de sus reclamos, atendido que las normas referidas a la caducidad integran el conjunto de disposiciones cuya aplicación requiere a su respecto, debiendo asumirlas tanto en lo favorable como en lo adverso a sus intereses. Tercero: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que: 1.- Con fecha 26 de junio de 2025 don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña María Elena Osorio Román, demandó a la Municipalidad de Santiago para que se reconociera la existencia de la relación laboral,
Fallo
se declarara la nulidad del despido, la improcedencia del mismo, y, además, demandó el cobro de prestaciones laborales que indica, fundado en que prestó servicios bajo subordinación y dependencia desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, como encargada en la oficina de migrantes, bajo una serie de contratos a honorarios. 2.- La demandada al contestar opuso la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado fundada en que la notificación del término del contrato a honorarios se efectuó el 16 de diciembre de 2024 y la demanda fue presentada el 26 de junio de 2025, es decir, más de seis meses después de dicha notificación, plazo que en su concepto excede el de 60 días hábiles establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo para interponer la acción por despido injustificado. 3.- En audiencia preparatoria de 23 de septiembre de 2025, la judicatura laboral acogió dicha excepción teniendo presente que se ejercen distintas acciones; la primera, que persigue la declaración de la existencia de una relación laboral; la segunda, de despido injustificado del término de los servicios; la tercera, de cobro de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación; la cuarta, de nulidad del despido; en quinto lugar, de cobro de prestaciones laborales y; sexto, de reembolso por concepto de imposiciones. Esgrime el tribunal que cada una de las acciones resultan independientes cada una de la otra sin perjuicio que necesariamente para
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña María Elena Osorio Román, demandante en autos sobre en autos sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones seguidos ante el Prim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica