ARAYA/SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
2183-2026
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que requiere como primer requisito, la existencia de una sentencia condenatoria, en la especie respecto del imputado se aprobó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, que requiere la anuencia del imputado. 2° Que la resolución que se pretende revisar, no tiene la naturaleza exigida, toda vez que no es una sentencia condenatoria, de manera que no es posible darle tramitación al recurso de revisión Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Claudio Valdés en representación de Ervin Araya. Al primer otrosí, a sus antecedentes, al segundo otrosí: téngase presente. Al escrito folio 7: al otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 2183-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que requiere como primer requisito, la existencia de una sentencia condenatoria, en la especie respecto del imputado se aprobó la salida alternativa de suspensión condicional del proc
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