TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MP C/ PATRICIO ALEJANDRO PEREZ PARRA

Rol

2196-2026

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que la defensa de Patricio Pérez Parra, ha deducido recurso de nulidad en los autos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, RUC N°2300930417-7, RIT Nº258-2025, en los que se libró sentencia que lo condenó como autor del cuasidelito de homicidio, y como autor de los delitos de no detener la marcha, no prestar ayuda posible a la víctima, ni dar aviso del accidente de tránsito a la autoridad correspondiente y conducción con licencia cancelada. 2° Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por la que se reclama una supuesta infracción al debido proceso. De forma subsidiaria, se invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 3° Que se ha invocado como causal principal de la defensa del acusado la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sustenta su reclamo en la infracción al debido proceso toda vez que el Tribunal le impidió ejercer de manera adecuada sus contrainterrogatorios interrumpiendo o dirigiendo las preguntas. 4° Que como se advierte de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, en cuanto se limitó el ejercicio de su derecho de defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso interpuesto por el tanto en cuanto a la causal principal como las subsidiarias, si es pertinente fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 2196-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo en consideración: 1° Que la defensa de Patricio Pérez Parra, ha deducido recurso de nulidad en los autos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, RUC N°2300930417-7, RIT Nº258-2025, en los que se libró sentencia que lo condenó como autor del cuasidelito de homicidio, y como autor de los delitos de no detener la marcha

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