RIFFO ASTETE ANDREA/ISAPRE VIDA TRES S. A
Rol
15219-2025
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva del fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en poner término al contrato de salud, fundado en la causal del artículo 201 N°3, del D.F.L. Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”, afectándose, con dicha decisión, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, en relación con el acto imputado, se tendrá presente, que, según fue informado por la Isapre, se dejó sin efecto la desafiliación de la parte actora, acompañando antecedentes que así lo acreditan. Cuarto: Que, así las cosas, actualmente la parte recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, al dejarse sin efecto el término del contrato de salud. Por lo tanto, no existiendo actualmente medidas que pueda adoptar esta Corte, al encontrarse resuelta la pretensión, la acción ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº15219-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 28 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en poner término al contrato de salud, fundado en la causal del artículo 201 N°3, del D.F.L. Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”, afectándose, con dicha decisión, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, en relación con el acto imputado, se tendrá presente, que, según fue informado por la Isapre, se dejó sin efecto la desafiliación de la parte actora, acompañando antecedentes que así lo acreditan. Cuarto: Que, así las cosas, actualmente la parte recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, al dejarse sin efecto el término del contrato de salud. Por lo tanto, no existiendo actualmente medidas que pueda adoptar esta Corte, al encontrarse resuelta la pretensión, la acción ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº15219-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 28 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva del fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en poner término al contrato de salud, fundado en la causal del artículo 201 N°3, del D.F.L. Nº1 de 2005, de
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