C/ ROBERT LEONARDO GARRIDO FIERRO
Rol
3571-2025
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N°2300331409-K, RIT N°112-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se condenó al acusado ROBERT LEONARDO GARRIDO FIERRO, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, acaecido el 27 de marzo de 2023, en la comuna de Lebu. En contra de esa decisión, el sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en audiencia pública celebrada el día ocho de enero del año en curso, notificándose a los intervinientes la fecha de lectura del fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del encartado invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del citado estatuto jurídico y artículo 12 de la Ley N°20.931. Alega que el actuar policial ha infringido el debido proceso, centrando la objeción en la adopción de un procedimiento policial reñido con la ley a causa del despliegue de un control preventivo de identidad, en el que la policía excedió el límite de sus atribuciones, transgrediendo la garantía prevista en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, por cuanto dicho control se realizó sin que existiera indicio objetivo que lo permitiera, obteniendo así evidencias incriminatorias en contra de su representado, fuera de los supuestos legales que autorizan a obtenerla, todos aspectos que cautelan el derecho a un procedimiento racional y justo. Expresa que, erradamente, el tribunal estimó que el indicio que hizo mutar el control de identidad preventivo a uno investigativo consistió en el desprendimiento del saco que el imputado portaba, así como el posterior ruido de botellas caer y golpearse unas con otras, circunstancia que les permitió la realización de un control de identidad al acusado. Agrega que, si bien los testimonios de los dos funcionarios policiales coinciden en las circunstancias del control preventivo realizado, lo cierto es que ninguno de ellos señala qué especies se encontraban dentro del saco, lo que solo determinan una vez que proceden a su registro, luego de lo cual los aprehensores presumieron que se había cometido un robo, sin haber tenido noticia alguna de la existencia de un delito previo. SEGUNDO: Que, como causal subsidiaria de nulidad, la defensa, dedujo la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone que, el
Fallo
fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del encartado invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del citado estatuto jurídico y artículo 12 de la Ley N°20.931. Alega que el actuar policial ha infringido el debido proceso, centrando la objeción en la adopción de un procedimiento policial reñido con la ley a causa del despliegue de un control preventivo de identidad, en el que la policía excedió el límite de sus atribuciones, transgrediendo la garantía prevista en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, por cuanto dicho control se realizó sin que existiera indicio objetivo que lo permitiera, obteniendo así evidencias incriminatorias en contra de su representado, fuera de los supuestos legales que autorizan a obtenerla, todos aspectos que cautelan el derecho a un procedimiento racional y justo. Expresa que, erradamente, el tribunal estimó que el indicio que hizo mutar el control de identidad preventivo a uno investigativo consistió en el desprendimiento del saco que el imputado portaba, así como el posterior ruido de botellas caer y golpearse unas con otras, circunstancia que les permitió la realización de un control de identidad al acusado. Agrega que, si bien los testimonios de los dos funcionarios policiales coinciden en las circunstancias del control preventivo re
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11 Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis VISTOS: En causa RUC N°2300331409-K, RIT N°112-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se condenó al acusado ROBERT LEONARDO GARRIDO FIERRO, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en
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