TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

VALERO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, VIÑA DEL MAR

Rol

57670-2025

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado.. 2° Que, sin embargo, de la lectura del libelo se advierte que el fundamento y antecedente que invoca, se funda en cuestionar el razonamiento del Tribunal en que se condenó a su defendido, que el recurso básicamente cuestiona la decisión de condena, así como la valoración efectuada por los jueces de la instancia a las evidencias de cargo, por lo que queda claro que lo que se propone es una nueva valoración de las pruebas de cargo, y de la de descargo, argumento que no se ajusta a la causal que se esgrime. Toda vez de que una lectura de la sentencia se puede establecer que el Dato de Atención de Urgencia N° 3429343 y el Informe de Sexología Forense N°075/20, fueron ofrecidos en el auto de apertura de juicio oral y fueron rendidos en el desarrollo del juicio, se hizo referencia además por el perito, dos testigos que dieron cuenta de la diligencia y fueron mencionados por los sentenciadores, por lo que no se trata de un documento desconocido por la defensa. 3° Que la sentencia que se pretende revisar dice relación con una causa penal, el recurso se encuentra mal fundamentado en orden a que el fundamento invocado no se encuentra dentro de las causales del artículo 473, toda vez que dicho informe no puede ser considerado como un documento desconocido durante la sustanciación del proceso en los términos que exige la causal invocada. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado Héctor Correa, en representación de Samuel Valero. Al primer otrosí, a sus antecedentes, al segundo y tercer otrosí, estese a lo decidido y al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 57670-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularl

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