AFP PROVIDA S.A./JOSE ALEJANDRO LUCENA LOPEZ
Rol
48789-2025
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de AFP recurrida, por la decisión de rechazar su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, aun cuando asegura cumplir íntegramente con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156 al efecto. Estima que dicho acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual pide que se reconozca como válida la documentación acompañada, se emita un nuevo pronunciamiento sobre la petición y se disponga la devolución de los fondos requeridos. Segundo: Que el recurrente acompañó los documentos que adjuntó a su solicitud, entre los que se encuentra un documento denominado “Constancia Electrónica de Cotizaciones”, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual se indica: “de conformidad con el Artículo N°1 de la Ley de Seguro Social (…) 'La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad social a sus beneficiarios y beneficiarias en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso'”. Tercero: Que el artículo 1° de la Ley N°18.156 dispone: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfe
Fallo
se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48789-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 28 de enero de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de AFP recurrida, por la decisión de rechazar su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, aun cuando asegura cumplir íntegramente con los requisit
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