C.A. de Santiago

PÉREZ/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

44332-2025

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo a duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que don Leonardo Antonio Pérez Gálvez deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por haber dictado los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la Resolución Exenta N°17.119, de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, que dispuso la no renovación de su contrata (grado 7° de la E.U.S.) para el año dos mil veinticinco; y la Resolución Exenta N°18.005, de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la decisión de no renovación, al rechazar el recurso de reposición. Sostiene que estos actos carecen de la debida fundamentación al no considerar su antigüedad ininterrumpida como funcionario a contrata para el Estado, primero desde el año dos mil y hasta el dos mil diecinueve en la Dirección del Trabajo; luego desde el dos mil diecinueve y hasta el dos mil veintidós en la Subsecretaría de Transportes; y desde este último año hasta el dos mil veinticuatro, nuevamente en la Dirección del Trabajo, ni tampoco tomar en cuenta que no hubo solución de continuidad de sus servicios al pasar de una repartición a otra. Alega que se ha considerado erróneamente que no le asiste la confianza legítima debido a su antigüedad en el último cargo, pese a haber prestado servicios por más de veinticuatro años en la administración pública, manteniéndose siempre con calificaciones en lista 1 y participando como autor o coautor en diversos proyectos de mejora técnica institucional. Agrega que la decisión de no renovación tiene como fundamento real una represalia por haber emitido una opinión técnica que contrarió la estrategia del director, situación que derivó en su traslado al Departamento de Atención de Usuarios como medida disciplinaria encubierta. Estima vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley por discriminación arbitraria respecto de otros funcionarios en igual situación; el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, al ser sancionado por una decisión unilateral sin proceso previo; el derecho a la libertad de trabajo al impedírsele ejercer su profesión en condiciones que había desarrollado por décadas; y el derecho de propiedad, manifestado en la expectativa legítima de continuidad laboral y la privación de sus remuneraciones. Solicita que se acoja el recurso y se dejen sin efecto los actos impugnados, se le restituya su cargo de “Profesional de Apoyo en el Departamento de Atención a Usuarios” en grado 7° del escalafón profesional, se ordene el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir desde su separación del cargo debidamente reajustadas, y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que la recurrida Dirección del Trabajo, en su informe, sostiene que el acto administrativo impugnado es completamente legal y que no es arbitrario. Argumenta que existió una renuncia por parte del actor, la que interrumpió definitivamente la continuidad de sus servicios, pues tras prestar servicios a con

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar se rechaza el recurso de protección deducido por don Leonardo Pérez Gálvez en contra de la Dirección del Trabajo. Se previene que los ministros Sres. Matus y Ruz, estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección, teniendo únicamente presente los argumentos contenidos en el considerando duodécimo de esta sentencia. Redacción a cargo del ministro suplente señor Mera. Regístrese y devuélvase. Rol N°44.332–2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Contreras por estar con permiso y Sra. Lusic por haber cesado en funciones.

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo a duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que don Leonardo Antonio Pérez Gálvez deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por haber dictado los actos ilegales y arbitrarios consistentes e

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