DELGADO BUSTAMANTE CLAUDIO ANDRES CONTRA OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
2024-2026
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente. 1. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del tenor del informe psicológico acompañado por la defensa del imputado, en el que se sugiere por la profesional que suscribe que Delgado Bustamante padece de esquizofrenia y que existen otras cuatro causas seguidas en contra del amparado que se encuentra suspendido el procedimiento, esto es, Rit N° 3440-2020 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, y Rit N° 12833-24 y 12992-25, 14826-25 -2023 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, es posible colegir que a la fecha de llevarse a cabo la audiencia ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, existían elementos suficientes para presumir fundadamente su inimputalidad por enajenación mental, en cuanto se encontraba satisfecha la hipótesis contenida en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que la judicatura recurrida debió decretar la suspensión del procedimiento y disponerse la realización de las pericias de rigor respecto del amparado. 2. Que, en el mismo sentido, la dinámica de los hechos objeto de la formalización, permite concluir que se satisface la exigencia que para decretar la internación provisional contempla el artículo 464 del Código Procesal Penal, por lo que se decretará tal medida de privación de libertad, dejando sin efecto la cautelar de prisión preventiva que actualmente pende sobre el recurrente. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de seis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4994-2025, por la cual se rechazó la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se declara que se acoge la misma, disponiéndose lo siguiente: 1. Se suspende, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, el procedimiento seguido en los autos Rit 10321-2025, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago respecto del amparado Claudio Andrés Delgado Bustamante. 2. El juez de garantí
Fallo
se declara que se acoge la misma, disponiéndose lo siguiente: 1. Se suspende, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, el procedimiento seguido en los autos Rit 10321-2025, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago respecto del amparado Claudio Andrés Delgado Bustamante. 2. El juez de garantía recurrido, deberá oficiar al Servicio Médico Legal a fin de que dicha institución practique la pericia psiquiátrica de rigor respecto del Recurrente, el que deberá ser evacuado a la brevedad atendida la medida cautelar que se dispondrá. 3. Se decreta a su respecto la medida de internación provisional, la que deberá ser cumplida en un recinto hospitalario de carácter psiquiátrico. 4. Se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva a la que el amparado se encuentra actualmente sujeto. Comuníquese lo resuelto al 8° Juzgado de Garantía de Santiago, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2024-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente
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