YAÑEZ VARGAS BENJAMIN ANTONIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
2019-2026
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, en forma preliminar, valga dejar constancia que los hechos respecto de los cuales se ha solicitado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, habrían acaecido en el mes de febrero de 2020, época en que el amparado era adolescente, por lo que la responsabilidad penal que se persigue debe ser ejercida de conformidad a la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente, que constituye un estatuto especial y diferenciado de los adolescentes. Dicha normativa especial recoge principios y reglas que reconocen las especiales características de este grupo de protección de la población, alejándose de la respuesta que se brinda penalmente a los adultos, salvo en lo subsidiario, hipótesis en la cual, la interpretación de dicho estatuto debe necesariamente considerar las particulares características de dicho grupo. 2°) Que, en el contexto normativo que rige para los adolescentes es que la prescripción de la acción penal respecto a los delitos cometidos siendo el imputado adolescente, se rige por el artículo 5° de la Ley N° 20.084, que señala que será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos y de cinco años respecto de los crímenes; y conforme al artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. A lo anterior, se adiciona que a la época del delito regía la regla especial de prescripción prevista en el artículo 369 quáter del Código Penal, que hacía aplicable el cómputo de la prescripción desde que la víctima cumpliese la mayoría de edad. Sin embargo, el aludido precepto fue derogado por la Ley 21.160, no aplicándose respecto del menor infractor la norma transitoria de la referida ley. En efecto, como se explica en sentencia de esta Corte Rol N° 135-2021, de 20 de agosto de 2021, en materia de prescripción respecto de delitos de la clase del de autos, para el imputado adolescente la normativa aplicable es la vigente desde la Ley N° 21.160, publicada el 18 de julio de 2019, que, primero, suprime el artículo 369 quáter del Código Penal -norma que suspendía el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal hasta que la víctima cumpliera mayoría de edad- y, además, agrega al mismo código el artículo 94 bis -que establece la imprescriptibilidad de la acción penal que nace del delito de violación impropia, entre otros, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad-, pero aclarando expresamente en su artículo 5° que las disposiciones de esta ley “no tendrán aplicación respecto de los delitos perpetrados por adolescentes, sujetos a la ley N° 20.084”. 3°) Que, de ese modo, no tiene aplicación al caso en examen el artículo 369 quáter del Código Penal, porque esta norma fue derogada por la Ley N° 21.160 con anterioridad a la comisión de los hechos, ley que si bien en su artículo 5 dispone que no resu
Fallo
por tanto, la acción penal derivada de los delitos se encuentra prescrita. 6°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 2-2026, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que la acción penal por los hechos atribuidos al adolescente Benjamín Antonio Yáñez Vargas, en causa RIT 4062-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, se encuentra prescrita, por lo que en forma consecuente se dispone el sobreseimiento definitivo y total de dicho imputado, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Decisión acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 2019-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y te
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