VALLEJOS CASTILLO CRISTIAN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
2012-2026
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del tenor de los hechos objeto de formalización y los antecedentes médicos allegados por la Defensa, dan cuenta que el amparado presenta antecedentes de esquizofrenia paranoide, patología que requiere de cuidados médicos especializado que un recinto penal no está en condiciones de dispensar, por lo que la medida cautelar de internación provisional decretada en contra del amparado debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de camas sea óvide para soslayar el pleno respeto de las garantías fundamentales del amparado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 312-2025, por la que se rechazó la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en contra de Cristian Esteban Vallejos Castillo, deberá ser cumplida en un recinto hospitalario especializado del sistema de salud, debiendo el juez de garantía recurrido oficiar al Servicio de Salud de Copiapó y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, a efecto que efectúe las coordinaciones que resulten pertinentes en toda la red de hospitales públicos que existen en el territorio nacional, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la judicatura y lo estatuido en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Copiapó, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2012-2026
Fallo
se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en contra de Cristian Esteban Vallejos Castillo, deberá ser cumplida en un recinto hospitalario especializado del sistema de salud, debiendo el juez de garantía recurrido oficiar al Servicio de Salud de Copiapó y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, a efecto que efectúe las coordinaciones que resulten pertinentes en toda la red de hospitales públicos que existen en el territorio nacional, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la judicatura y lo estatuido en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Copiapó, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2012-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del tenor de los hechos objeto de formalización y los antecedentes médicos allegados por la Defensa, dan cuenta que el amparado presenta antecedentes de esquizofrenia paranoide, patología que requiere de cuidados médicos especializado que un recinto penal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica