C.A. de Santiago

PROVOSTE/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

35970-2025

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se eliminan los

Fundamentos

considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha denunciado en estos autos la negativa por parte del Ministerio de Interior y Carabineros de Chile de admitir a tramitación el recurso de reconsideración, deducido por el recurrente el 27 de marzo de 2024 en contra de la resolución que declaró su baja por mala conducta de la referida institución policial. Argumenta el actor que este remedio procesal extraordinario fue incorporado mediante la dictación de la Ley N°21.427 publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2024, y que, de acuerdo al artículo primero transitorio comenzó a regir el 17 de agosto de 2022, y que intercaló a continuación del artículo 84 de la Ley N°18.961 Orgánica constitucional de Carabineros, un nuevo título VI sobre Responsabilidad Funcionaria, añadiendo el 84 sexies que dispone “las medidas expulsivas dispuestas o confirmadas por el General Director, según corresponda podrán ser reclamadas por el afectado ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Explica que la autoridad ha fundado este rechazo en el hecho que el Decreto N°324 del Ministerio del Interior, el cual constituye el reglamento de la señalada ley, fue publicado recién el 02 de abril del año 2024, esto es, con posterioridad al momento en que el actor dedujo la reclamación, razón por la cual se concluyó que el artículo 84 sexies no estaba en vigor al faltar el reglamento que lo hacía ejecutable, no dando lugar en consecuencia a la tramitación del referido remedio procesal. De esta manera, alega el recurrente, se ha vulnerado su derecho a la defensa al no permitirle ejercer un recurso procesal contemplado en una ley vigente al momento de recurrir. Afirma, que lo expuesto vulnera las garantías del articulo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso de protección intentado y se admita a tramitación el recurso de reconsideración deducido. Segundo: Que la sentencia en alzada rechazó por mayoría la protección, concluyendo que al faltar el reglamento que hacía operativa la nueva ley, -que concedía el recurso de reclamación-, y no existiendo un procedimiento explícito para este nuevo arbitrio, no era posible dar tramitación al recurso de reconsideración deducido por el actor. Tercero: Que, para resolver la presente controversia, debe tenerse presente que es efectivo que la Ley 21.427 introdujo a la normativa orgánica que regula la institucionalidad de Carabineros de Chile, Ley N°18.961, el articulo 84 sexies, que dispone: “Las medidas expulsivas dispuestas o confirmadas por el General Director, según corresponda, podrán ser reclamadas por el afectado ante el Misterio del Interior y Seguridad Pública. Para ello, se deberá acompañar el sumario administrativo y los antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado, así como la hoja de vida y el informe de calificación respectivo. Igualmente se podrá reclamar respecto de los retiros por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber el recurrente deducido su recurso de reconsideración de forma extemporánea. Redacción a cargo de la Ministra (s) Sra. Lusic. Regístrese y devuélvase. Rol N° 35.970-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se eliminan los considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha denunciado en estos autos la negativa por parte del Ministerio de Interior y Carabineros de Chile de admitir a tramitación el recurso de reconsideración, deducido por el recurrente el 27 de marzo de

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