C.A. de Concepción

CARLOS SANTOS MORENO CHUECAS /SERVICIO DE SALUD BIOBIO

Rol

42720-2025

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, don Carlos Moreno Chuecas, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Biobío, impugnando la Resolución Exenta N°4995, de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se dispuso la modificación de funciones y la rebaja del grado del recurrente desde el grado 6° al grado 14° de la Escala Única de Sueldos. Explica que el recurrente fue contratado en agosto de dos mil dieciocho como Ingeniero Comercial en el Departamento de Apoyo y Control de Gestión, asimilado al grado 6° EUS, manteniéndose en dicho grado durante seis años consecutivos con renovaciones anuales hasta el dos mil veinticuatro. Posteriormente, mediante resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se le encomendaron funciones adicionales como Encargado de la Unidad de Gestión de Procesos de Mejora Continua, sin alterarse su grado remuneracional. Refiere que la controversia surge tras la eliminación de la Unidad de Gestión de Procesos, mediante Resolución Exenta N°4935 de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se dicta el acto impugnado que modifica las funciones del recurrente y rebaja significativamente su grado remuneracional. El recurrente alega vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política, sosteniendo que las nuevas funciones asignadas son similares o incluso más extensas que las anteriores, no justificándose la rebaja de grado, y que goza de confianza legítima derivada de seis renovaciones consecutivas en el mismo grado. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene mantener al recurrente en grado 6° EUS, disponiendo la restitución de las diferencias en las remuneraciones. Segundo: Que, por su parte, el Servicio de Salud Biobío justifica la rebaja de grado en que la encomendación de funciones efectuada al recurrente en el año dos mil veinte no correspondía, toda vez que no medió proceso de selección o concurso público, citando Dictamen de la Contraloría General de la República que establece que las asignaciones de labores no constituyen derechos incorporados al patrimonio de los funcionarios sino medidas de buena administración que la autoridad puede modificar. Sostiene que las nuevas funciones asignadas revisten menor nivel de responsabilidad que las anteriores, justificando la adecuación del grado de remuneraciones al 14° EUS, y que no existe vulneración del principio de confianza legítima, pues este no afecta las facultades de las autoridades para rebajar grados. Tercero: Que, como reiteradamente esta Corte ha expresado, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la

Fallo

por tanto, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera el pronunciamiento de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que, al cumplirse el período de designación, ésta concluye por el sólo ministerio de la ley. Todo lo anterior no adquiere un carácter diverso por el hecho de comunicar expresamente esa determinación, por razones de certeza jurídica y deferencia con el funcionario. En cambio, en el evento de que la persona se encuentre protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario a través de alguna de las causales establecidas en el artículo 146 del Estatuto Administrativo, o como consecuencia del proceso de calificaciones. Sexto: Que, en relación con el principio de confianza legítima, esta Corte también ha establecido que debe entenderse respecto del vínculo que une al funcionario con la Administración, pero no con la función concreta a desempeñar, de manera tal que si a este se le encomiendan funciones de encargado, como ocurre en la especie, no surge un derecho de propiedad a su respecto, pudiendo la autoridad realizar un ajuste de perfil que motive la rebaja de grado, siempre que medie la debida fundamentación. En otras palabras, si se ha nombrado al funcionario en un cargo que implica ciertas funciones, asignándosele un grado determinado de remuneración, y estas posteriormente son modificadas a ot

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, don Carlos Moreno Chuecas, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Biobío, impugnando la Resolución Exenta N°4995, de veintinueve de noviembre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica