AGRÍCOLA EL AJIAL LIMITADA CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
13586-2024
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: Que en estos autos rol Nº 13.586-2024 de esta Corte Suprema, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación formulada de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución D.G.A. N° 1.619, de 27 de junio de 2023, por la que se desestimó la reconsideración deducida en contra de Resolución D.G.A. Región del Libertador Bernardo O´Higgins N° 1.087, de 26 de diciembre de 2018, que ordena el cese inmediato de la extracción de aguas subterráneas, así como también dispone la aplicación de una multa a beneficio fiscal del cuarto grado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 Nº 4 del Código de Aguas, con un incremento del 12,14% ascendente a 562 U.T.M. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso denuncia la infracción al debido proceso, puesto que la acertada comprensión del principio constitucional cuya inobservancia reclama, revela que el reclamante fue sancionado teniendo en cuenta que su conducta ocasionó una afectación a la disponibilidad de las aguas, cuestión que no ocurre en el caso de autos, pues el caudal extraído desde el pozo fiscalizado (pozo 2) es similar al caudal sobre el que tiene derechos de aprovechamiento de aguas (pozo 1), de manera que en ningún caso se advierte el menoscabo que la ley exige para imponer una multa del cuarto grado, tanto más si se considera que la misma autoridad administrativa fue la que más tarde autorizó el cambio de punto de captación, permitiendo el uso alternado entre uno y otro pozo, lo cual torna aún más evidente que no existe la afectación a la disponibilidad de las aguas que se le atribuye. Tal anomalía, por lo demás, se ve acrecentada con motivo de que el órgano administrativo no tuvo certeza acerca del volumen anual de agua extraído, sino que tan sólo se basó en una presunción para calcular su magnitud, siendo así palmario el yerro jurídico en la aplicación de la sanción, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 11 de la Ley N° 19.880 y el artículo 173 N° 4 del Código de Aguas. Seguidamente, el recurrente alega la contravención del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Lo anterior, según explica, es consecuencia de la inobservancia de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues, a la luz de lo señalado queda en evidencia que la autoridad administrativa arribó a un resultado errado que se aparta de la realidad y, peor aún, dispuso la aplicación de una multa desprovista de proporcionalidad. También el recurrente acusa la errónea aplicación del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en atención a que los sentenciadores pasaron por alto la inversión de la carga de la prueba, puesto que, aun cuando recae sobre la autoridad administrativa el deber de demostrar que existe una afectación a la disponibilidad de las aguas, lo cierto es que en este caso además de no cumplir con dicha obligación, la Dirección Regional de Aguas justificó tal menoscabo sobre la base de una mera presunción del volumen extraído, lo que ha provocado la imposición de una multa de manera incorrecta. Enseguida, en el cuarto acápite del arbitrio de nulidad, el recurrente denuncia la infracción del artículo 173 del Código de Aguas, por cuanto no advirtieron la imposibilidad de aplicar una multa de cuarto grado, cuyo rango varía entre 501 a 1000 UTM, en la medida que no se reúnen los presupuestos legales para ello, teniendo en cuenta que no fue demostrada la realización de actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas. Por ello, estima que no correspondía la aplicación de dicha sanción pecuniari
Fallo
fallo impugnado de casación en estos autos, no han incurrido en las infracciones de ley que se les atribuyen por haber rechazado el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución D.G.A. N° 1.619, de 27 de junio de 2023, por la que se desestimó la reconsideración deducida en contra de Resolución D.G.A. Región del Libertador Bernardo O´Higgins N° 1.087, de 26 de diciembre de 2018, y, por el contrario, dicha sentencia fue expedida con sujeción a la normativa que resultaba atinente y aplicable en la situación sometida al conocimiento de esos magistrados. Décimo tercero: Que con lo que se viene de exponer en los motivos precedentes, el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz. Rol Nº 13.586-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., y Sr. Jean Pierre Matus A., el Fiscal Judicial Sr. Jorge Pizarro A. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Fiscal Judicial Sr. Pizarro A. por no encontrarse disponi
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que en estos autos rol Nº 13.586-2024 de esta Corte Suprema, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación formulada de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución D.G.A. N° 1.619, de 27 de junio de 2023,
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