CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN GUILLERMO DE MELIPILLA/(MINISTERIO DE EDUCACIÓN)
Rol
31176-2025
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto al décimo cuarto, los cuales se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que ha comparecido la Corporación Educacional San Guillermo de Melipilla, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, denunciando la Resolución Exenta N°5949 de fecha 30 de julio de 2024, que rechazó el recurso extraordinario de revisión presentado por su parte en contra de la Resolución Exenta N°3578 de la Subsecretaría Ministerial de Educación, manteniéndose en consecuencia vigente la medida de reducción de transferencia de recursos del artículo 10 de la Ley N°21.006, por haber alcanzado solo un 56% de ejecución de los aportes entregados por el Estado. Explica que la Corporación Educacional San Guillermo de Melipilla suscribió en el año 2017 un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, para incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial. Señala que mediante la Resolución Exenta N°4396 de fecha 1° de octubre de 2020, se le aplicó la medida del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 21.006, esto es, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio referido, incluida su prórroga si procediere, corresponderán solo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en el período 2017-2018, reduciendo la transferencia de recursos al 56,40% durante los meses de octubre a diciembre de 2020 y todo el año 2021. La anterior decisión se adoptó no obstante haber utilizado la recurrente las facultades legales establecidas en el artículo 5 de la Ley N° 21.006, rectificando la rendición de cuentas, incorporando nuevos gastos efectivos para los períodos 2017 y 2018, elevando su porcentaje de ejecución de 56,40% a 94,47%. Añade que la Superintendencia de Educación remitió diversos informes a la Subsecretaría de Educación detallando mayores porcentajes de ejecución, estableciendo incluso un porcentaje final del 94,47%, sin que la recurrida modificara su posición, negándose a alzar la medida aplicada. Sostiene que la negativa carece de fundamentación, al no haber considerado las rectificaciones posteriores, situación que contrasta con el criterio aplicado a otros establecimientos educacionales en la misma situación, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental. Por ello solicita se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto esta medida, dispuesta en la Resolución Exenta N°4396, ordenándose además el reintegro de los dineros retenidos con efecto retroactivo. Segundo: Que al informar la recurrida, expone que la Ley N°20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial (SEP) y la Ley N° 21.006 que modifica diversos cuerpos legales del sector educativo, tienen como fundamento la necesidad de fiscalizar los recursos entregados por el Estado y promover una mejor ejecución del gasto, dotando a los sostenedores de mejores herramientas de control y estableciendo medidas de ret
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de junio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Educacional San Guillermo de Melipilla en contra del Ministerio de Educación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 31.176-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Soledad Melo L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R.
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto al décimo cuarto, los cuales se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que ha comparecido la Corporación Educacional San Guillermo de Melipilla, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, denunciando la Resolución Exenta N
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