CAMPOS URBINA, NANCY ESTER/OBREQUE SANDOVAL, MARCOS IVÁN
Rol
28290-2025
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Nancy Ester Campos Urbina, quien dedujo recurso de protección en contra de don Marcos Iván Obreque Sandoval, por haber cerrado el camino vecinal que ella utiliza para acceder al inmueble de su propiedad, denominado “Resto del Lote TRES A”, que deriva del predio de mayor extensión llamado “El Hoyo”, ubicado en Malalcahuello, de la comuna de Curacautín. Explica que la actuación denunciada y ejecutada por el recurrido, consiste en impedir el paso por la referida vía, mediante el uso de cadenas y candados, además de haber dispuesto otro cerco adicional de madera y alambres de púas, imposibilitando el acceso vehicular y peatonal. Lo anterior, considera perturba los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República, recalcando que es una mujer de 68 años de edad a la cual se le ha dificultado ilegítimamente el libre tránsito desde el camino público hacia su casa habitación por un camino interior que fue constituido conjuntamente con el proyecto de subdivisión de las parcelas del sector, razón por la cual solicita se ordene al recurrido quitar todo elemento que impida este acceso. Segundo: Que el recurrido informa que la actora puede ingresar a su predio por el sur y por el oriente, de manera tal que no sería efectivo que este cierre le impida transitar desde su casa habitación hacia el camino público, no siendo tampoco las partes colindantes en sus respectivas propiedades. Añade que él cuenta con un camino que se ubica dentro de sus inmuebles, razón por la cual, al ser esa vía interior, es privada, por lo que pide el rechazo de esta acción. Tercero: Que la sentencia apelada rechazó la acción constitucional antes reseñada, teniendo para ello en consideración que, a entender de los jueces de primera instancia, no concurre un derecho indubitado a ser tutelado por esta vía. Cuarto: Que, la recurrente acompañó a estos antecedentes acta de inspección ocular realizada por el Notario Interino Álvaro Antonio Santos Díaz, de la Primera Notaría de la comuna de Curacautín de fecha 16 de enero del año 2025, el cual certificó lo siguiente: 1) Al predio de la actora se puede acceder por dos caminos vecinales distintos, teniendo ambos su inicio en el camino de subida al Volcán Lonquimay; 2) Actualmente no es posible acceder al predio antes singularizado, toda vez que ambos caminos vecinales de acceso se encuentran cerrados; 3) El primero de los caminos vecinales se encuentra bloqueado en su inicio, mediante una cadena que lo atraviesa de un lado a otro, adosada en los extremos a postes metálicos y asegurada con candado; 4) Al segundo de los caminos se puede acceder y transitar por él en una extensión aproximada de 600 metros, encontrándose en ese punto cerrado, antes de llegar al inmueble Resto Lote 3 A, mediante una cerca de madera y alambres, que lo cruza de lado a lado y que se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña NANCY ESTER CAMPOS URBINA, en contra don MARCOS IVAN OBREQUE SANDOVAL, ordenándose a este último permitir el acceso a la actora al camino objeto de la litis, removiendo todo obstáculo que así lo impida, lo cual deberá informar a la Corte de Apelaciones de Temuco, dentro de tercero día. Regístrese y devuélvase. Rol N°28.290-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Jorge Zepeda A. (s) y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con feriado legal, Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y Sr. Zepeda por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Nancy Ester Campos Urbina, quien dedujo recurso de protección en contra de don Marcos Iván Obreque Sandoval, por haber cerrado el camino vecinal que ell
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