C.A. de Santiago

MUÑOZ/BANMEDICA S.A.

Rol

14641-2025

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, compareció doña Diana Lorena Muñoz Galvis, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en no dar cumplimiento a la Resolución Exenta N°784-2024 de la COMPIN, que ordenó la reliquidación y pago del subsidio de maternidad, acto que estima vulnera sus garantías fundamentales amparadas en los Nos 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó la Isapre recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo, argumentando que la materia discutida excede la naturaleza cautelar del presente recurso, pues la recurrente no cuenta a su favor con derechos indubitados. Asimismo, indicó que la recurrente tiene derecho al reposo, pero no al subsidio, ya que no mantiene cotizaciones en Chile. De igual modo, informó la COMPIN, indicando que se acogió reclamo de la actora, ordenando a la Isapre reliquidar. El incumplimiento se puede apelar a la SUSESO. Tercero: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, realizando un análisis de fondo sobre la procedencia del pago del subsidio y concluyendo que, de conformidad con la normativa, si bien la recurrente tiene un contrato con la Isapre, al no cotizar en Chile tiene derecho al reposo, pero no al subsidio, al no cumplir con los requisitos del artículo 4 del D.F.L N°44, esto es, un mínimo de seis meses de afiliación y tres de cotización dentro de los últimos seis meses antes del inicio de la licencia. En consecuencia, la recurrida actuó conforme a derecho, al controlar el cumplimiento de requisitos para el pago del subsidio, no obstante, la autorización de la COMPIN respecto de las licencias. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que lo discutido en estos autos es la rebeldía de la recurrida a dar cumplimiento a lo dispuesto por la COMPIN, sobre el pago del subsidio de las licencias médicas de la actora, no la procedencia o legalidad de la resolución del órgano administrativo. Quinto: Que, en este contexto, es necesario analizar la normativa aplicable en la especie. En primer lugar, el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas dispone que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. El artículo 39 inciso primero dispone que “En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Compin que corresponda”. Luego, el artículo 43 señala que “La Compin conocerá del reclamo

Fallo

se resuelve que se acoge la apelación en contra de la Isapre, atendido a que “revisados los antecedentes tenidos a la vista, y revisada la normativa vigente sobre la materia, la afiliada tiene derecho a pago de subsidio dado que en Chile los extranjeros tienen la posibilidad de obtener prestaciones médicas, sólo a través de una ISAPRE, por cuanto el artículo 24 de la Ley N°18.933 dispone que las Instituciones de Salud Previsional podrán celebrar contratos con personas que no se encuentren cotizando, en el país, en un régimen previsional o sistema de pensiones”. Séptimo: Que, así las cosas, atendido el contexto de los reposos médicos y el motivo por el cual fueron rechazados los subsidios, habiéndose declarado el cumplimiento de los requisitos legales para el pago del subsidio de la licencia, resulta innecesario discutir nuevamente su cumplimiento en esta sede, pues a dicha conclusión se arribó por el órgano competente para pronunciarse sobre las reclamaciones de los beneficiarios e isapres. Además, de estimar la Isapre que lo resuelto no era procedente, la instancia para apelar era la Superintendencia de Seguridad Social, herramienta que no utilizó, de lo necesariamente se infiere que manifestó conformidad con lo resuelto por la COMPIN. Octavo: Que, con estos antecedentes, la negativa de la Isapre a pagar el subsidio carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Nos 2 y 24 de la Carta Política, razón por la cual se debe acoger la acción deducida. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de nueve de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se declara que se acoge la acción deducida, ordenando a la Isapre recurrida dar estricto cumplimiento de la Resolución Exenta N°784-2024, procediendo a la reliquidación del subsidio correspondiente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia O. Rol N° 14.641-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Crisosto por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

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Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, compareció doña Diana Lorena Muñoz Galvis, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en no dar cumplimient

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