C.A. de Valparaíso

KAMPE MONTOYA HANS / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

37811-2025

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor José Miguel Valdivia, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección, por las siguientes razones: 1.- El artículo 156 del Estatuto administrativo para funcionarios municipales aprobado por Ley 18.883 –y en el mismo sentido, el artículo 160 del Estatuto administrativo contenido en la Ley 18.834– dispone: “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este Estatuto”. La norma reglamenta en detalle el procedimiento aplicable a este mecanismo de reclamo. Además, la Ley orgánica de la Contraloría –cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Supremo 241, del Ministerio de Hacienda, de 1964– atribuye específicamente a este organismo la misión de “vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo” (artículo 1), así como la de “informar… en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo”, entre otros aspectos puntuales que conciernen a los derechos de los funcionarios públicos (artículo 6, inciso 1). Así, la Contraloría General de la República recibe directamente de la ley competencias para pronunciarse acerca de cuestiones vinculadas con el régimen laboral aplicable a los funcionarios públicos, y específicamente respecto de las reclamaciones que formulen estos funcionarios cuando exista una actuación ilegal de parte de sus empleadores. 2.- La cuestión que se discute en estos autos incide en reclamos dirigidos a la Contraloría, a propósito de la terminación anticipada del empleo a contrata del recurrente en el Ministerio de Obras Públicas. 3.- En esta específica materia, en circunstancias que las reglas estatutarias asignan carácter transitorio a los funcionar

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor José Miguel Valdivia, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección, por las siguientes razones: 1.- El artículo

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