ALARCÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rol
56511-2025
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de nulidad intentado contra la que rechazó la demanda de cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la “procedencia de destinar los fondos de la ley 19.933, para aumento de la bonificación proporcional (no para remuneraciones en general u otras asignaciones remuneracionales), como prestación específica y determinada, conforme lo establece el artículo 1° de la misma ley, a los docentes dependientes del sector municipal y que su pago debe hacerse de acuerdo a la fórmula legal, pues el bono proporcional establecido en el artículo 8 de la Ley N°19.410 y que, corresponde al actual artículo 63 del Estatuto Docente, se remite expresamente a l
Fundamentos
considerando los hechos que se tuvieron por acreditados, es posible advertir que el reproche de nulidad formulado por la recurrente no reviste el carácter de ser sustancial o, si se quiere, ser trascendente que, como se sabe, es requisito común para cualquier declaración de ineficacia. En este sentido, según se consignara en el basamento tercero de esta sentencia, el juez del trabajo si bien tuvo por demostrado que la corporación edilicia percibió los montos por concepto de las leyes números 19.410 y 19.933, durante los años 2012 a 2016, también dio por acreditado que a los -ahora- demandantes les fueron pagados esos mismos valores y durante el mismo lapso ya señalado, como parte de sus remuneraciones, por lo que -en último caso- no nos encontramos ante la falta de recepción de ingresos, sino que a una disconformidad en lo que respecta a la imputación del pago, lo que no tiene la entidad suficiente para anular la decidido en la instancia.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en las causas N°7.974-2015, N°37.901-2017, N°3371-2018, N°4323-2018, que sostienen, en síntesis, que los recursos que se obtengan en razón de la Ley N°19.933 debe destinarse únicamente al pago de remuneraciones docentes, calculada de acuerdo con la fórmula legal establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.410. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, sobre la base de que “(…) ya de modo uniforme por la judicatura, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la ley 19.933, así como también las que la antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.” Advirtió también que “(…) considerando los hechos que se tuvieron por acreditados, es posible advertir que el reproche de nulidad formulado por la recurrente no reviste el carácter de ser sustancial o, si se quiere, ser trascendente que, como se sabe, es requisito común para cualquier declaración de ineficacia. En este sentido, según se consignara en el basamento tercero de esta sentencia, el juez del trabajo si bien tuvo por demostrado que la corporación edilicia percibió los montos por concepto de las leyes números 19.410 y 19.933, durante los años 2012 a 2016, también dio por acreditado que a los -ahora- demandantes les fueron pagados esos mismos valores y durante el mismo lapso ya señalado, como parte de sus remuneraciones, por lo que -en último caso- no nos encontramos ante la falta de recepción de ingresos, sino que a una disconformidad en lo que respecta a la imputación del pago, lo que no tiene la entidad suficiente para
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica