BANCO ESTADO DE CHILE CON SILVA VEGA ELIANA (E)
Rol
54926-2024
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-6.930-2018 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre acción hipotecaria, caratulados “Banco Estado de Chile / Silva Vega Eliana y otro”, mediante sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, ordenándose seguir adelante con la ejecución, con costas. La parte ejecutada se alzó y, por decisión de uno de octubre de dos mil veinticuatro, la Décimo Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad revocó lo decidido y en su lugar, acogió parcialmente la excepción opuesta, declarando prescritas las cuotas con vencimiento entre el 1 de febrero de 2017 y el 1 de junio de 2018, confirmando en lo demás el fallo apelado. En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo relativo a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación, intentado por la demandada. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Con fecha 8 de marzo de 2018 el Banco Estado demandó a Eliana y a Víctor Hugo, ambos de apellidos Silva Vega, manifestando que, mediante escritura pública de 29 de junio de 2001 se les otorgó un préstamo por 870 UF, regido por la Ley de Bancos, a pagar en 233 meses, constituyéndose primera hipoteca a favor del banco, sobre el inmueble ubicado en Avenida Ángel Pimentel N°0992, Conjunto Habitacional Parque San Francisco III, Puente Alto, inscrito a fojas 4530, N°6245 del año 2001. Indica que según liquidación de febrero de 2018 se deben 12 dividendos (expresa que el último pagado es el N°187), por lo que requiere esa cantidad, esto es 83,69 U.F., equivalentes a esa fecha a $2.245.639, a pagarse dentro de décimo día, bajo apercibimiento de que si no paga, se remate el bien y se pague el total de la deuda, ascendente al equivalente en pesos de 285,82 U.F. ($7.669.334 a la fecha de la demanda). La demanda está intitulada como “Procedimiento: Ejecutivo Especial; Materia: Acción Hipotecaria según Ley Bancos”; 2.- Según consta del folio 5, el tribunal ordenó requerir y exhortar, para más adelante, ordenar notificación por avisos, tras años de búsquedas negativas y oficios. 3.- Del folio 82 consta el requerimiento de pago, que se hizo por el total de 285,82 U.F. y no por los dividendos impagos. 4.- Luego, en el folio 88 del cuaderno principal, consta que se decretó el remate del inmueble hipotecado. 5.- El día 16 de noviembre de 2021, según consta del folio 92, los demandados opusieron al remate la excepción de prescripción, al haber dejado de pagar, según señala la propia demanda, en febrero de 2018 y que, desde esa época y hasta la notificación de la demanda, ocurrida en julio de 2021 pasaron más de 3 años. En el escrito se invocan los artículos 103 y 98 de la Ley General de Bancos y el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. 6.- La actora, al evacuar el traslado, pidió el rechazo de la alegación, porque la mora se produjo el 10 de marzo de 2017 y debían, a la fecha de la demanda, 12 dividendos. A continuación, invoca el artículo 8° de la Ley N°21.226, que interrumpió la prescripción de las acciones a raíz del estado de excepción por calamidad pública, decretado a raíz de la pandemia sufrida por Covid-19 en el país. 7.- El tribunal, según consta del folio 98, omitió recibir la causa a prueba y citó a las partes a oír sentencia. 8.- El tribunal a quo resolvió rechazar la excepción opuesta, al considerar aplicable la citada ley N°21.226, pero razonando el fallo
Fallo
fallo apelado. En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo relativo a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación, intentado por la demandada. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Con fecha 8 de marzo de 2018 el Banco Estado demandó a Eliana y a Víctor Hugo, ambos de apellidos Silva Vega, manifestando que, mediante escritura pública de 29 de junio de 2001 se les otorgó un préstamo por 870 UF, regido por la Ley de Bancos, a pagar en 233 meses, constituyéndose primera hipoteca a favor del banco, sobre el inmueble ubicado en Avenida Ángel Pimentel N°0992, Conjunto Habitacional Parque San Francisco III, Puente Alto, inscrito a fojas 4530, N°6245 del año 2001. Indica que según liquidación de febrero de 2018 se deben 12 dividendos (expresa que el último pagado es el N°187), por lo que requiere esa cantidad, esto es 83,69 U.F., equivalentes a esa fecha a $2.245.639, a pagarse dentro de décimo día, bajo apercibimiento de que si no paga, se remate el bien y se pague el total de la deuda, ascendente al equivalente en pesos de 285,82 U.F. ($7
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos rol C-6.930-2018 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre acción hipotecaria, caratulados “Banco Estado de Chile / Silva Vega Eliana y otro”, mediante sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, ordenándose seguir adelante co
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