19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MIMICA (/INFANTE)

Rol

44924-2025

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA/ DE OFICIO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, el abogado don Ramón Rojas de Azevedo, en representación del demandado don Goran Mimica Cagalj, recurre de queja en contra de los ministros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Iara Barrios Melo, señor Rodrigo Carrasco Meza (S) y abogada integrante doña Catalina Infante Correa, por las faltas y abusos graves por ellos cometidos, al dictar la sentencia de 24 de octubre de 2025, que corre bajo el folio 27, en la que, pronunciándose sobre el recurso de apelación Ingreso Corte Civil N°12.549-2025, confirmó la decisión del 19° Juzgado Civil de esta ciudad, en el rol C-10.625-2022, que con fecha 10 de julio de 2025 rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento, promovido por el quejoso. 1° El recurrente señala que, en el contrato de arrendamiento materia del proceso, su representado fue aval y codeudor solidario del arrendatario, siendo buscado y supuestamente notificado en el domicilio de aquél, en circunstancias que don Goran fijó un domicilio diferente en el contrato, habiendo además confesado la contraparte que don Goran no tiene domicilio en el lugar donde supuestamente fue notificado, además de acreditarse su domicilio personal y comercial a la época de la supuesta notificación, pese a lo cual, la sentencia recurrida confirmó sin más la resolución dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. De lo anterior, concluye que los recurridos actuaron arbitraria e ilegalmente, al no valorar la prueba y no explicar la razón de por qué el contrato de arrendamiento permite acreditar la relación contractual pero no acredita el domicilio de don Goran Mimica, además de interpretar erradamente la ley, al aplicarle al quejoso, tercero ajeno al contrato, la presunción de domicilio establecida en el artículo 8 N°2 de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos, que solo tiene cabida para el arrendatario. Indica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves, cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, y siempre que estas no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. SEGUNDO: Que, el recurso de queja que motiva este pronunciamiento ha sido deducido contra la resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento. TERCERO: Que, la resolución indicada en el párrafo precedente no comparte la naturaleza de aquéllas que, según la norma transcrita en el fundamento primero, hacen procedente el recurso de queja, de forma tal que el interpuesto en autos debe ser desestimado, por inadmisible.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por inadmisible, el recurso de queja deducido por don Ramón Rojas de Azevedo. Que, no obstante lo antes razonado y, atendida la necesidad de corregir lo obrado en el juicio de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y el cobro de aquellas, que incide en estos antecedentes según se dirá, esta Corte Suprema procederá a actuar de oficio haciendo uso de las facultades que le concede el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración: 1° Que, del mérito del proceso tenido a la vista, rol C-10.625-2022, tramitado ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, constan los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: a) Con fecha 23 de septiembre de 2022 Darbil Leopoldo Astete Castro, ingeniero, en representación de la Sociedad de Corretaje Occoa SpA, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por el no pago de las rentas, en contra de la Sociedad Comercial Estación Pyme SpA., arrendataria y, en su calidad de aval y codeudor solidario, en contra del quejoso, expresando que ambos demandados estaban domiciliados en Carlos Antúnez 2025, oficina 202, Providencia. Junto a la demanda se aportó la copia del contrato respectivo, suscrito por escritura privada, que da cuenta que la actora actúa en virtud de un Mandato de Administración, supuestamente otorgado p

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes, el abogado don Ramón Rojas de Azevedo, en representación del demandado don Goran Mimica Cagalj, recurre de queja en contra de los ministros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Iara Barrios Melo, señor Rodrigo Carrasco Meza (S) y abogada integrante doña Catalina Infante Correa, por las

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