FERNÁNDEZ/ROJAS - (ACUM. IC N° 239-2024)
Rol
778-2026
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario, acción de nulidad de contrato, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-6382-2022, caratulado “Fernández con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda. SEGUNDO: Que el artículo 772 inciso segundo en relación con el artículo 781 del Código de Enjuiciamiento Civil, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, que el escrito mencione expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Por ello, es menester que al interponer un recurso su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por los preceptos en análisis. Para dar cumplimiento al requisito enunciado en el párrafo precedente, en el caso de la causal del artículo 768 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, en el respectivo escrito, se debe señalar expresamente en relación con qué trámite esencial o diligencias declarados esenciales, así como qué ley o artículo les ha dado tal naturaleza. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de la causal, sino que requiere que se exprese en relación con qué norma contenida en nuestra ley se debe analizar para determinar así que se está frente al vicio denunciado. TERCERO: Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en la forma en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, de la lectura del escrito se advierte que el recurrente cita la causal del artículo 768 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, explicando que el vicio se produce por haberse visto la causa y dictado sentencia definitiva de segunda ins
Fallo
por tanto, su enunciación expresa resulta indispensable. De lo que se viene analizando queda de manifiesto que el recurso no cumple con la exigencia del artículo 772 inciso segundo, en relación con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de admisibilidad. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, de la lectura del escrito de casación, tampoco se explicita por el recurrente por qué motivo el vicio denunciado ha influido en lo dispositivo del fallo, pues solo se denuncia el hecho que se dictó la sentencia aun cuando no se había desarrollado la audiencia de absolución de posiciones, sin hacerse cargo tampoco de lo que prevé el artículo 385 del Código del Procedimiento Civil, al disponer que esta diligencia se puede pedir en cualquier estado del juicio y sin suspender por ella el procedimiento. QUINTO: Que todas estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 768 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Franciszek Pawel Sidor en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago Regístrese y devuélvase. Nº 778-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario, acción de nulidad de contrato, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-6382-2022, caratulado “Fernández con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica