12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INTERFACTOR S.A./SOCIEDAD MJ INGENIEROS LTDA. (CASACION Y APELACIÓN) ACUM. N°8309-2024 (AP. SENT. DEF.) *

Rol

215-2026

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, cobro de pagaré, en el cuaderno de tercería de prelación, tramitado ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3374-2020, caratulado “Interfactor S.A. con Sociedad MJ Ingenieros Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la tercería de prelación deducida, en cuanto a la preferencia alegada, debiéndose determinar en su oportunidad procesal el monto efectivamente adeudado. SEGUNDO Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias. Sostiene que la sentencia, al decidir qué

Fundamentos

considerandos de la sentencia de primer grado suprime y cuáles mantiene por reproducidos, ha generado una contradicción interna insalvable entre los fundamentos que emplea, lo que se proyecta en la calificación del crédito del ejecutante y en la forma en que se ordena la concurrencia con el crédito fiscal materia de la tercería de intentada. TERCERO: Que, el recurso intentado deber ser desestimado por no configurarse la causal alegada, pues de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado y de la segunda que la confirma, no se advierte que la sentencia, al acoger parcialmente la tercería se prelación, contenga decisiones contradictorias. Como ya lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, el vicio invocado como causal de nulidad se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo

Fallo

fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, circunstancia que no sólo no se invoca, sino que en la especie no ocurre, verificándose más bien que los cuestionamiento son realizados a los fundamentos mismos contenidos en la sentencia. CUARTO: Que, en virtud de lo razonado, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Nicolás Andrés Jadue Novoa, en representación de la parte ejecutante, en contra la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago Regístrese y devuélvase. Nº 215-2026.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, cobro de pagaré, en el cuaderno de tercería de prelación, tramitado ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3374-2020, caratulado “Interfactor S.A. con Sociedad MJ Ingenieros Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación e

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