6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FRUTEXPORT S.A./SOCIEDAD AGRÍCOLA EL ESTERO LIMITADA (CASACIÓN)

Rol

219-2026

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo, cobro de pagaré, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-10.647-2019, caratulado “Frutexport S.A. con Sociedad Agrícola El Estero Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de segunda instancia, de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, que luego de rechazar un recurso de casación en la forma, confirmó la sentencia de primera instancia que acogió, con costas, la excepción de ineptitud del libelo y, en consecuencia, denegó la ejecución, omitiendo pronunciamiento respecto de las excepciones de los numerales 2, 7 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, el recurso de casación lo sustenta en la infracción al artículo 1698 del Código Civil y al artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 254 del mismo cuerpo normativo. En síntesis, sostiene que la sentencia impugnada incurre en infracción de las normas reguladoras de la prueba, pues del examen de la causa se advierte que en autos existe prueba suficiente que acredita y justifica tanto la existencia de la obligación como el monto adeudado que sirve de fundamento a la acción ejecutiva, a lo que debe agregarse que, en su parecer, la demanda cumple íntegramente con todos los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta clara, precisa y que cumple con todos los elementos necesarios para identificar el título, la obligación y el monto reclamado. Pide que se invalide la sentencia impugnada por la causal invocada, toda vez que se ha ocasionado un perjuicio que solo puede ser reparado mediante su anulación, dictando en su reemplazo la correspondiente sentencia conforme a derecho, que desestime la excepción de ineptitud de libelo y que acoja íntegramente la demanda ejecutiva interpuesta en autos. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes del proceso, se advierte que los sentenciadores del grado al acoger la excepción de ineptitud del libelo, han efectuado una correcta determinación de los hechos y luego, una acertada aplicación de la normativa atinente al caso. En efecto, al momento de analizar la excepción en estudio, no debe olvidarse que ésta debe fundarse en defectos que hagan ininteligible, vaga o mal formulada la demanda, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse, por la incomprensión de ésta. Pues bien, tales circunstancias concurren en la especie, toda vez que de la sola lectura del libelo resulta ininteligible la cosa pedida por el ejecutante; puesto que, por una parte, se acusa que el pagaré fue suscrito por la suma equivalente a US$1.000,00 de capital, más anticipos y recursos para el financiamiento de la producción de frutas, de acuerdo con el contrato de compraventa de frutas y depósito suscrito por las partes; sin embargo, a continuación y sin explicación alguna contenida en el escrito, la ejecutante sostiene que la deudora no ha pagado, adeudando la suma de US$ 284.073,42.- más intereses penales y pactados corrientes. Lo anterior deja en evidencia una diferencia substancial en el quantum del capital ejecutado, cuya justificación no consta cómo debía hacerse en el propio libelo ejecutivo, lo que ha importado una afectación del derecho a defensa de la parte requerida. Por lo anterior, han concluido de manera acertada los sentenciadores del fondo al resolver que el libelo de autos carece de una exposición clara de los hechos en que se funda y, en particular, respecto del capital cuya ejecución se persigue; y que, en consecuencia, la excepción examinada debía ser acogida por resultar inepto el libelo, tal como se ha resuelto en el fallo recurrido. CUARTO: Que, así las cosas, llevan la razón los jueces del mérito al acoger la excepción y rechazar la ejecución, lo que permite concluir que el recurso de casación en el fondo intentado por la parte ejecutada no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación el fondo deducido por el abogado Gian Carlo Lorenzini Rojas, en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase Nº 219-2026.

Fallo

fallo recurrido. CUARTO: Que, así las cosas, llevan la razón los jueces del mérito al acoger la excepción y rechazar la ejecución, lo que permite concluir que el recurso de casación en el fondo intentado por la parte ejecutada no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación el fondo deducido por el abogado Gian Carlo Lorenzini Rojas, en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase Nº 219-2026.

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo, cobro de pagaré, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-10.647-2019, caratulado “Frutexport S.A. con Sociedad Agrícola El Estero Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte eje

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