SCOTIABANK CHILE S. A./DELGADO (ACUM. I.C. N°11.494-2023 AP. SENT. DEF.) *
Rol
56552-2025
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-6403-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Delgado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de segunda instancia, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, que revocó la sentencia apelada en cuanto ella acogió la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo pronunciamiento respecto de la excepción de pago; y, en su lugar, resolvió rechazar las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante y costas en que se condena al ejecutado. SEGUNDO: Que, el recurso de casación lo sustenta en la infracción a los artículos 1600 y 1603 del Código Civil, así como de los numerales 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; a la infracción al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 108, 1489 y 1551 del Código Civil, a la infracción a la Ley n° 18.010 y la infracción a los artículos 1569, 1590, 1598 y 1600 a 1602 del Código Civil, así como los artículos 19 al 24 del mismo cuerpo legal. En síntesis, funda su recurso en que todas las infracciones tienen su origen en que el tribunal aplicó indebidamente las disposiciones del Código Civil que regulan el pago por consignación, toda vez que concluyó de manera errada que no se había acreditado el pago de las cuotas porque no se solicitó la notificación al acreedor ni se obtuvo una resolución declarando suficiente para la consignación, manifestando, en cambio que se cumplieron todos los elementos para que el tribunal tuviera por pagada la deuda, por consignación y, por tanto, por extinguida la obligación. Agrega
Fallo
por tanto, por extinguida la obligación. Agrega que, debido a lo anterior, la deuda no es actualmente exigible y, además, está pagada, por lo que debió acogerse las excepciones opuestas. Pide que se invalide el fallo recurrido y se dicte la sentencia que en derecho corresponda, rechazando la apelación y confirmando la sentencia de primera instancia, acogiendo las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil y rechazando la demanda de la contraria con costas. TERCERO: Que del examen de los antecedentes se advierte que la sentencia recurrida ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso. En este sentido, de manera acertada los jueces han resuelto que no ha existido pago y, por tanto, se debían rechazar las excepciones opuestas a la ejecución, toda vez que de los antecedentes aportados al proceso se logró determinar que no se cumplen los requisitos para sostener que ha existido un pago por consignación de acuerdo se regula en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil. Analizando los elementos tenidos a la vista por el tribunal, de manera correcta el tribunal ha determinado que el pago por consignación es una modalidad del pago, prevista y regulada en los artículos 1598 a 1607 del Código Civil, que supone darle eficacia al pago, ya sea por negativa del acreedor a recibirlo en la situación de mora del acreedor o por ignorarse su paradero, en la medida que se sujete a las reglas establecidas en ese párrafo.
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-6403-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Delgado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de segun
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