GERGOT WUILLIAM CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
1513-2026
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N 2600100001749, de 2 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país. El fundamento del acto impugnado radica en que el amparado no acompañó el comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N 21.325, la decisión atacada, configura un acto ilegal que priva, perturba y amenaza su derecho a la libertad personal o seguridad individual, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 del mismo texto. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que por no remitir el pago de la multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar, lo cual no realizó. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia de nueve de enero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso N°49-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gergot Wuilliam en contra Servicio Nacional de Migraciones. y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de noventa días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y que resulten idóneos para acreditar los presupuestos de su solicitud, y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N°1513-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N 2600100001749, de 2 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de
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