PARI GARGATE SEIDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
1527-2026
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan; Y teniendo en su lugar y además presente: Primero Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta 2500100277528 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2025 que, junto con el rechazo de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que por no remitir el pago de la multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar, lo cual no realizó. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia de siete de enero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N°4982-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Seida Pari Gargate en contra Servicio Nacional de Migraciones. y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de noventa días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y que resulten idóneos para acreditar los presupuestos de su solicitud, y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N°1527-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan; Y teniendo en su lugar y además presente: Primero Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta 2500100277528 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2025 que, junto con el rechazo de
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