4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ TOMAS PABLO RODRIGUEZ SORIANO

Rol

15440-2024

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 1910059482-2, RIT N° 396-2023, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, condenó al acusado Tomás Rodríguez Soriano, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, en su calidad de autor de un delito consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D) del Código Penal, perpetrado en la ciudad de Santiago el 18 de octubre de 2019. En contra de dicha sentencia, la defensa del condenado interpuso el correspondiente recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el lunes cinco de enero del año en curso, conforme a la certificación estampada que antecede. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado se cimenta en tres hipótesis anulatorias; una de carácter principal y las otras de forma subsidiaria. La primera de ellas, alegada de forma principal, se hace recaer en la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Expone al efecto, que ha existido una errónea aplicación del derecho, puesto que los hechos que se tuvieron por acreditados fueron calificados como de apremios ilegítimos perpetrados bajo la modalidad de dolo eventual, pese a que tales hechos, sólo permitían etiquetar dicho actuar bajo el rotulo de culpa con representación, lo que impide la configuración de la figura penal sustento de la decisión de condena, correspondiendo, en definitiva, la absolución del acusado respecto de tal imputación. Explica que dicha conclusión encuentra sustento en los medios probatorios incorporados, los que dan cuenta que el autor desconocía que la víctima se encontraba detrás de un manifestante, por lo que no pudo prever el resultado lesivo, y por otro lado, se incorporó prueba que describen la escopeta utilizada como un arma que no es de precisión, lo que impide concluir la existencia de un disparado dirigido motivado a provocar castigo. Lo anterior, da cuenta de un actuar imprudente, pero no doloso, ni aun en carácter de eventual. Por lo antes dicho, solicita se invalide sólo la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley. En subsidio de lo anterior, plantea la concurrencia del supuesto de nulidad contenido en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Desarrolla esta causal explicando, que el a quo vulneró en el establecimiento en la valoración de los elementos probatorio los límites impuestos por la lógica, en particular el principio de la razón suficiente, no contradicción y máximas de la experiencia, al realizar una adecuada e insuficiente ponderación de los antecedentes incorporados, lo que llevó a una errada e infundada conclusión condenatoria, infracción que se hace más evidente, al omitirse, en el pronunciamiento, referencia a alegaciones planteadas oportunamente por la defensa.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, disponiéndose la celebración de un nuevo juicio oral ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado. En subsidio de la causal anterior, hace valer la contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, la falta de congruencia entre los hechos materia de la acusación y los hechos por los cuales finalmente resultó condenado el imputado. Sostiene que, en las acusaciones de Fiscalía y del Instituto Nacional de Derechos Humanos se imputa que “…luego que un manifestante lanza objetos contundentes a los funcionarios de carabineros, sin darles alcance o lesionarlos. como respuesta, mi representado, hace uso de la escopeta antidisturbios provocando la huida del agresor del lugar...” extremo que no se acreditó por parte del Tribunal en el fallo condenatorio, no hablándose en ningún momento de la huida del manifestante que intentó agredir a Carabineros. Continúa refiriendo que, en tales libelos acusatorios, se imputó también que “..tras el disparo, un segundo manifestante cruza la calzada de la alameda de norte a sur, y encontrándose este de espaldas a carabineros y delante de doña María Paz Grandjean, ambos son apuntados por el imputado con la escopeta que portaba, directamente al tercio superior de su cuerpo, momento en el cuál Tomás Pablo Rodríguez Soriano, abusando de su función, realiza un disparo con la referida arma de fuego…” aserto que tampoco fue dado por concu

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 1910059482-2, RIT N° 396-2023, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, condenó al acusado Tomás Rodríguez Soriano, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, en su calidad de autor de un delito consumado de

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