C.A. de Valparaíso

DIEGO ALONSO CALDERÓN CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

3858-2025

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Jackob Hassan Chaverra Sierra ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en revocar, mediante la resolución exenta N°43651 de fecha 9 de marzo del año 2016, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el permiso de residencia definitiva y disponer su abandono del país, fundado en la existencia de una condena en Chile. Considera que estos actos lo vulneran en la garantía fundamental amparada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que la decisión se adoptó de acuerdo con la normativa vigente a la época y las facultades del órgano competente, con fundamento en la existencia de una condena penal impuesta al actor en el año 2015. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, motivada en que la pena impuesta se encuentra cumplida, sin que exista norma alguna actualmente vigente que permita disponer el abandono en ese caso específico. Cuarto: Que para dilucidar la controversia planteada es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, con fecha 9 de marzo del año 2016, la Subsecretaría del Interior dictó la Resolución Exenta N°43651 que revocó la permanencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país, fundada en existencia de una condena penal dictada en causa Rit 122-2014 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, consistente en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de realización de loteos irregulares. La sanción penal fue cumplida mediante una pena sustitutiva, según fue informado por Gendarmería por oficio del 30 de septiembre del año 2022, donde se indicó que el egreso por

Fallo

fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Jackob Hassan Chaverra Sierra ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en revocar, mediante la resolución exenta N°43651 de fecha 9 de marzo del año 2016, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el permiso de residencia definitiva y disponer su abandono del país, fundado en la existencia de una condena en Chile. Considera que estos actos lo vulneran en la garantía fundamental amparada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que la decisión se adoptó de acuerdo con la normativa vigente a la época y las facultades del órgano competente, con fundamento en la existencia de una condena penal impuesta al actor en el año 2015. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, motivada en que la pena impuesta se encuentra cumplida, sin que exista norma alguna actualmente vigente que permita disponer el abandono en ese caso específico. Cuarto: Que para dilucidar la controversia planteada es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, con fecha 9 de marzo del año 2016, la Subsecretaría del Interior dictó la Resolución Exenta N°43651 que revocó la permanencia definitiva

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 13: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Jackob Hassan Chaverra Sierra ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando el acto que califica de

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